DECRETO 218/2011, de 17 de noviembre, por el que se regula la certificación gallega de competencias digitales en ofimática.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Diciembre de 2011
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 27.19 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura y de la investigación, sin prejuicio del establecido en el artículo 149 de la Constitución española. Asimismo, el artículo 30.1 del Estatuto establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia materia de fomento de la actividad económica en Galicia, sin perjuicio de las bases y la ordenación de la actuación económica general del Estado.

Las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), por sus características y su rápida implantación a escala global, están provocando cambios significativos en muchos ámbitos y, de manera especial, en los institucionales. El Plan Estratégico de Galicia 2010-2014 define un nuevo modelo socioeconómico dirigido a la modernización de Galicia. Las TIC deben servir como catalizadoras de los ejes marcados en el Plan Estratégico, además de como mecanismos facilitadores de la cohesión social, de la calidad de vida de la ciudadanía gallega y de la generación de empleo de calidad, impulsando, asimismo, una administración austera, eficiente y próxima a la ciudadanía. En respuesta a esta estrategia se aprobó en el Consello de la Xunta, de 17 de junio de 2011, la Agenda Digital de Galicia 2014.gal.

Por medio del presente decreto, y en desarrollo de la línea estratégica L3: Ciudadanía digital, en su punto L3-P3: Programa de acreditación de competencias digitales, de la Agenda Digital 2014.gal, se crea la certificación gallega de competencias digitales en ofimática. Esta certificación tiene como objetivo fundamental el fomento del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones mediante el apoyo y reconocimiento de los esfuerzos realizados para la adquisición de capacidades y aptitudes en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

El decreto regula la certificación gallega de competencias digitales en ofimática, como mecanismo normalizado de certificación por parte de la Administración pública, y garante de la calidad de los conocimientos, destrezas y capacidades que las personas precisan en el manejo de aplicaciones informáticas en la gestión de la información y la documentación. Además, se crea el Registro de certificaciones gallegas de competencias digitales en ofimática, con el fin de simplificar la gestión de la certificación y facilitar su archivo y control.

Se estructura en doce artículos, agrupados en tres capítulos, con una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos finales.

El capítulo I regula las disposiciones generales.

El capítulo II regula la certificación gallega de competencias digitales en ofimática.

El capítulo III regula el Registro de certificaciones gallegas de competencias digitales en ofimática.

De conformidad con el expuesto, en uso de las facultades atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de noviembre de dos mil once,

DISPONGO:

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular la certificación gallega de competencias digitales en ofimática y establecer los requisitos para su obtención. Asimismo, crea el Registro de certificaciones gallegas de competencias digitales en ofimática con el fin de simplificar la gestión de la certificación y facilitar su archivo y control.

  2. Para los efectos del presente decreto se entiende por certificación gallega de competencias digitales en ofimática (en adelante, certificación) el documento que acredita poseer la combinación de conocimientos, capacidades y aptitudes en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones que las personas precisan para desarrollarse con eficacia y eficiencia en el manejo de aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación.

Artículo 2 Finalidad.

Las medidas establecidas en este decreto tienen por finalidad:

  1. Disponer de un mecanismo normalizado de certificación de competencias digitales en ofimática por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. Valorar la competencia digital de las personas en las habilidades instrumentales en ofimática, independientemente del producto o software informático específico...

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