Decreto 64/2008, de 27 de marzo, por el que se regula la certificación profesional para la extracción de recursos específicos con técnicas de buceo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PESCA Y ASUNTOS MARITIMOS
Rango de LeyDecreto

Decreto 64/2008, de 27 de marzo, por el que se regula la certificación profesional para la extracción de recursos específicos con técnicas de buceo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Decreto 210/2000, de 21 de julio, sobre regulación de las certificaciones profesionales para la extracción de recursos pesqueros con técnicas de buceo en la Comunidad Autónoma de Galicia, establecía las certificaciones profesionales necesarias para la recolección o extracción de recursos pesqueros con técnicas de buceo y las condiciones y requisitos exigidos para la obtención de estas certificaciones profesionales.

La experiencia acumulada hasta la fecha en la formación de buceadoras/es, los cambios tecnológicos experimentados en el sistema de extracción de recursos, la eficacia y la economía de medios en la formación, y la seguridad en la realización de los trabajos hacen necesario proceder a la regulación de un título habilitante para la recogida de recursos pesqueros con técnicas de buceo y la creación de una certificación profesional nueva que unifique las dos reguladas en el Decreto 210/2000, ya que en estos años se constató que es bastante frecuente que una misma buceadora/or alterne las dos técnicas a lo largo de su vida profesional, por lo que, teniendo en cuenta que estas titulaciones tienen gran parte de su contenido formativo común, se pretende con esta nueva regulación que las personas profesionales que deseen cambiar su actividad de extracción no tengan que obtener la expedición de un nuevo título, con la duplicidad de enseñanzas y la consiguiente pérdida de tiempo y recursos económicos que conlleva.

El presente decreto se dicta al amparo de las competencias atribuidas por el Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 27, al amparo de los artículos 148.1º.19 y 149.1º.19 de la Constitución, y por tanto dentro del marco de la legislación básica del Estado en relación con la seguridad marítima y de la ordenación del sector pesquero; por el Real decreto 1377/1997, de 29 de agosto, por el que se transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios en materia de buceo, y del Decreto...

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