ORDEN de 2 de agosto de 2012 por la que se desarrolla la regulación de las certificaciones y justificaciones trimestrales establecidas en el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Septiembre de 2012
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyOrden

El artículo 24 de nuestra Constitución garantiza el derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales a todas las personas en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos y, asimismo, a la defensa y a la asistencia de letrado. Este derecho fundamental se complementa con lo dispuesto en el artículo 119 de la Carta Magna, donde se establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Con la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, esta materia fue objeto de una profunda reforma y la Comunidad Autónoma gallega, como consecuencia del Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, por el que le fueron transferidas por la Administración del Estado los medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, entre los que se encuentra el abono de la compensación económica a los colegios de abogados y de procuradores de los tribunales por las actuaciones de sus colegiados en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita, realizó el desarrollo normativo de dicha Ley 1/1996, en un primer momento a través del Decreto 146/1997 y, posteriormente, con la pertinente reforma de este para su necesaria adaptación al contexto actual, mediante el vigente Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, modificado por el Decreto 138/2012, de 21 de junio.

Con el objetivo de mejorar la calidad de este servicio público, modernizando, además, su gestión a través del preceptivo empleo y aplicación de las nuevas técnicas y medios electrónicos y telemáticos, el pasado 9 de junio de 2011, en desarrollo de los artículos 47 y 48 del citado texto, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia dicta la orden que aprueba el formato en el que los colegios de abogados y procuradores de Galicia deben remitir la justificación trimestral de la aplicación de la compensación económica; procede ahora, tras la modificación reglamentaria, tanto la adaptación de la citada orden a este nuevo texto normativo como realizar el desarrollo de su artículo 44, con la finalidad de establecer los ficheros que los colegios profesionales deberán remitir junto con la certificación trimestral a la que hace referencia el citado artículo.

Por lo expuesto, y al amparo de la disposición final primera del citado Decreto 269/2008, que autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de justicia a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del mismo,

DISPONGO:

Primero

  1. Las certificaciones que los...

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