Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyOrden

La historia social de la lengua gallega se caracteriza por un largo período de marginación y desprestigio que se comienza a superar con la restauración democrática. El reconocimiento de los derechos de Galicia como nacionalidad histórica marca un punto de inflexión en la recuperación de la lengua e inicia un proceso que continúa aún hoy.

El Estatuto de Autonomía de Galicia, en su artículo 5, establece que la lengua propia de Galicia es el gallego y que esta lengua es idioma oficial en nuestro país. Asimismo, establece que os poderes públicos de Galicia potenciarán el empleo del gallego en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa, y dispondrán los medios para facilitar su conocimiento.

Por su parte, la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística estipula en multitud de artículos la obligación del Gobierno gallego de difundir el conocimiento de la lengua gallega entre sus ciudadanos. En concreto, su artículo 14 establece que la lengua gallega es materia de enseñanza obligatoria en todos los niveles educativos no universitarios.

Con todo, existe aún un sector importante de ciudadanos gallegos que no tuvieron acceso al conocimiento de la lengua gallega mediante la enseñanza obligatoria. A este sector hay que sumar todas aquellas personas que viven en nuestra comunidad, pero son oriundas de otras en las que el aprendizaje escolar de la lengua gallega no es posible, el número creciente de ciudadanos provenientes de otros países de la Unión Europea debido a las políticas de movilidad e integración, también el número cada vez más grande de población inmigrante procedente de países extracomunitarios, y, muy especialmente, la de emigrantes o descendientes de emigrantes retornados.

La certificación oficial del conocimiento de la lengua gallega, con independencia de la enseñanza reglada, es hoy en día una necesidad real, dado que la lengua propia de Galicia es exigida a diario para el desarrollo de diversas actividades profesionales o sociales, o es demandada fuera de nuestro dominio lingüístico por aquellas personas que deciden estudiar nuestra lengua en sus países de origen, gracias a la presencia cada vez más amplia de la lengua gallega en universidades y centros gallegos de todo el mundo.

Por otra parte, existe, en el ámbito internacional, un Marco europeo común de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación, avalado por el Consejo de Europa, así como los estándares de la Asociación de Evaluadores de Lenguas Europeas (ALTE), que establecen unos niveles precisos de conocimiento de lengua con los que se deben corresponder los certificados oficiales de conocimiento de la lengua gallega.

El marco europeo común de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación, (Common European Framework for languages: Learning, Teaching, Assessment) ha sido publicado por el Consejo de Europa en el año 2001 con motivo del Año Europeo de las Lenguas, a través del Council for Cultural Cooperation, Education Comité, Language Policy División; con él se pretendió proporcionar una base común para la elaboración de los programas de lenguas, orientaciones curriculares, exámenes, manuales, etc. El empleo de este marco de referencia está siendo recomendado de forma reiterada por las instituciones europeas, así recientemente el Consejo de la Unión Europea invitaba a los estados miembros a crear sistemas para homologar las competencias lingüísticas sobre base del citado marco de referencia. (DO 2006/C 172/01, del 25 de julio).

Todo esto exige modificar la clasificación de niveles de conocimiento de lengua gallega previstos en la Orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 1 de abril de 2005 (DOG nº 71, del 14 de abril) en cuanto a los cursos de gallego oral, iniciación y perfeccionamiento y establecer un nuevo sistema de convalidaciones entre los estudios reglados y las nuevas certificaciones de niveles de conocimiento que se regulan en esta orden.

De acuerdo con esto,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

Mediante la presente orden se regulan los certificados oficiales de conocimiento de los diferentes niveles de lengua gallega y las pruebas para obtenerlos.

Artículo 2º Niveles de conocimiento de la lengua gallega.

Se establecen cinco niveles oficiales de conocimiento de la lengua gallega y sus correspondientes certificados que tendrán la siguiente denominación:

  1. Certificado de lengua gallega 1 (Celga 1): acredita una competencia en el uso de la lengua que permite satisfacer las necesidades de comunicación más básicas. Se corresponde con el nivel A2 del marco europeo común de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación (en delante MCERL) y 1 de la Asociación de Evaluadores de Lenguas Europeas (en adelante ALTE).

  2. Certificado de lengua gallega 2 (Celga 2): acredita una competencia en el uso de la lengua suficiente para intervenir en un conjunto variado de situaciones de comunicación con relativa seguridad y eficacia. Se corresponde con el nivel B1 del MCERL y 2 de ALTE.

  3. Certificado de lengua gallega 3 (Celga 3): acredita una competencia en el uso de la lengua que permite emplearla con un grado importante de corrección normativa sobre temas diversos. Se corresponde con el nivel B2 del MCERL y 3 de ALTE.

  4. Certificado de conocimiento de la lengua gallega 4 (Celga 4): acredita una competencia en el uso de la lengua suficiente para expresarse con fluidez y espontaneidad en la mayor parte de las situaciones comunicativas. Se corresponde con el nivel C1 del MCERL y 4 de ALTE.

  5. Certificado de lengua gallega 5 (Celga 5): acredita una competencia en el uso de la lengua suficiente para desenvolverse sin dificultades y con corrección en cualquier tipo de situación de comunicación, desde la más informal hasta la más formal. Se corresponde con el nivel C2 del MCERL y 5 de ALTE.

Artículo 3º Destinatarios.

Tendrán derecho a presentarse a examen todas las personas mayores de dieciséis años o aquellas que los cumplan en el año natural de convocatoria de las pruebas, previo pago de los derechos de examen correspondientes.

Artículo 4º Competencia.
  1. La Secretaría General de Política Lingüística convocará y realizará las pruebas. Asimismo, expedirá los certificados citados en el artículo 2º para acreditar la superación de las pruebas.

Artículo 5º Comisión central de evaluación.
  1. La Secretaría General de Política Lingüística nombrará una Comisión Central de Evaluación que se responsabilizará de las siguientes funciones:

    1. Programación de las pruebas y propuesta de convocatoria a la Secretaría General de Política Lingüística.

    2. Elaboración de los exámenes.

    3. Evaluación de aquellas pruebas que le corresponda.

    4. Elaboración de actas del resultado de las evaluaciones.

  2. La Comisión Central de Evaluación de las pruebas estará compuesta por los siguientes miembros, nombrados por la Secretaría General de Política Lingüística entre expertos en la evaluación del conocimiento de la lengua gallega:

    1. Presidente/a.

    2. Secretario/a.

    3. Cinco vocales.

  3. El nombramiento de los miembros de la Comisión Central de Evaluación tendrá una vigencia anual.

Artículo 6º Comisiones sectoriales de evaluación.
  1. La Secretaría General de Política Lingüística, previa propuesta de la Comisión Central de Evaluación, nombrará comisiones sectoriales de evaluación para cada certificado citado en el artículo 2º.

  2. Cada comisión sectorial de evaluación estará compuesta, por lo menos, por presidente/a, secretario/a y tres vocales. Según el número de candidatos que opten a las pruebas de cada certificado, se podrán designar evaluadores auxiliares.

  3. Serán funciones de cada comisión sectorial de evaluación:

  1. La administración y evaluación de la parte de las pruebas que le corresponda, acciones para las que podrá contar con la colaboración de auxiliares nombrados por la Secretaría General de Política Lingüística.

  2. La confección de las correspondientes actas de las pruebas que le correspondan y su remisión a la Comisión Central de Evaluación.

  3. La remisión de los exámenes a la Comisión Central de Evaluación.

Artículo 7º Convocatoria de las pruebas.

La Secretaría General de Política Lingüística, previa propuesta de la Comisión Central de Evaluación, convocará las pruebas para la obtención de los certificados de conocimiento de la lengua gallega por medio de una resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Dicha resolución indicará:

  1. Los certificados objeto de convocatoria.

  2. Las fechas y lugares de realización de las pruebas.

  3. La cuantía de las tasas de examen y el sistema de liquidación.

  4. Los lugares y plazos de inscripción y de publicación de resultados.

  5. Los procedimientos de reclamación o de revisión de pruebas.

Las fechas de realización de las pruebas de los distintos certificados no podrán coincidir temporalmente entre ellas.

Artículo 8º Programa y contenido de las pruebas.

Los niveles de conocimiento y los contenidos exigidos para la superación de las pruebas que otorguen derecho a la obtención de los diferentes certificados citados en el artículo 2º son los que figuran en el anexo III de esta orden.

Las pruebas correspondientes a cada uno de los certificados citados en el artículo 2º se centrarán en la evaluación de las cuatro destrezas lingüísticas: expresión oral, comprensión oral, expresión escrita e comprensión escrita.

Artículo 9º Expedición de certificados.

El/la secretario/a...

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