Orden de 31 de mayo de 1999 por la que se regula el desarrollo de los ciclos formativos de formación profesional específica, en régimen ordinario y para las personas adultas.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, define en su capítulo IV del título primero la configuración de la nueva ordenación académica de la formación profesional. Asimismo, en su artículo 41.2º, le atribulle al Gobierno del Estado la fijación de los elementos básicos del currículum de las distintas enseñanzas, con el fin de garantizar una formación común para todos los alumnos y alumnas y para darles validez a los títulos correspondientes en todo el territorio español.

En aplicación de esta ley, el Real decreto 676/1993, de 7 de mayo, establece los aspectos básicos del currículum, que constituirán las enseñanzas mínimas de la formación profesional específica de grado medio y superior, para cada título profesional en el correspondiente real decreto que las promulga.

En correspondencia con las disposiciones citadas, se establece por el Decreto 239/1995, de 28 de julio (DOG del 16 de agosto), la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional y las directrices sobre sus títulos para la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Real decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real decreto 986/1991, por el que se aprueba el calendario de aplicación del nuevo sistema educativo, determina que la formación específica de grado medio se implantará progresivamente a lo largo del calendario de implantación de la reforma, debiendo completarse su generalización en el año académico 2000-2001.

El Real decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE del 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación profesional en el ámbito del sistema educativo, viene a modificar y completar el marco establecido, por lo que conviene adecuar el funcionamiento de los ciclos formativos a lo establecido en este real decreto.

El Decreto 88/1999, de 11 de marzo (DOG del 13 de abril), por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas de educación de las personas adultas y los requisitos mínimos de los centros, establece que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria adecuará las enseñanzas de los ciclos formativos a las peculiaridades y características de las personas adultas, y que regulará en particular la forma en que los centros debidamente autorizados podrán ofertar los ciclos formativos de forma presencial, preferentemente en horario vespertino, y a distancia.

Los procedimientos de acceso y admisión a ciclos formativos están regulados para la Comunidad Autó

noma de Galicia por el Decreto 87/1995, de 10 de marzo (DOG del 28 de marzo), de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos; por la Orden de 6 de abril de 1995 (DOG del 12 de mayo), que regula el procedimiento para admisión del alumnado en el bachillerato y ciclos formativos de grado medio en centros sostenidos con fondos públicos; por la Orden de 22 de mayo de 1998 (DOG del 1 de julio), que regula la admisión de alumnado en los ciclos formativos de formación profesional específica de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos, y por la Orden de 23 de mayo de 1998 (DOG del 1 de xullo), que regula las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grados medio y superior.

La implantación anticipada de los ciclos formativos de formación profesional específica estuvo regulada por disposiciones de carácter anual que permitían perfilar todos aquellos aspectos que, para mejorar su funcionamiento, se iban recogiendo de la experiencia de su aplicación en cada curso. El tiempo transcurrido desde el inicio de la implantación anticipada y la experiencia acumulada aconsejan establecer un marco normativo para que los centros autorizados a impartir la nueva formación profesional puedan desarrollar las enseñanzas previstas en la LOGSE, y posibilitar un modelo organizativo que permita la oferta de forma parcial de los ciclos formativos para las personas adultas.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de las competencias que le confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente

DISPONE:

Artículo 1º Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular la organización de las enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional específica, establecidas por la Lei orgánica 1/1990, de 3 de octubre, que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación en los centros educativos autorizados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para impartir enseñanzas de formación profesional específica, por el régimen ordinario o por el régimen para las personas adultas.

Artículo 3º Oferta de las enseñanzas de ciclos formativos.

Las enseñanzas de ciclos formativos podrán cursarse:

  1. Por el régimen ordinario, por ciclo completo.

  2. Por el régimen para las personas adultas, en aquellos centros autorizados para el efecto:

    -Por ciclo completo.

    -De forma parcial por módulos.

  3. Por el régimen de enseñanzas a distancia, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan.

Artículo 4º Matrícula por el régimen ordinario.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 221 del Decreto 239/1995, del 28 de julio (DOG del 16 de agosto), los alumnos podrán...

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