Orden de 21 de junio de 2006 por la que se clasifica de interés cultural la Fundación Luso Galaica.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyOrden

Orden de 21 de junio de 2006 por la que se clasifica de interés cultural la Fundación Luso Galaica.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Luso Galaica, con domicilio en Vigo.

Supuestos de hecho.

  1. Antonio Reguera Repiso, en su condición de presidente del patronato de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

  2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo el día 12 de diciembre de dos mil cinco, ante el notario José Luis Prieto Fenech con número de protocolo dos mil trescientos noventa por Antonio Reguera Repiso, Miguel Ángel Durán Abollo y Antonio Eusebio Vidal Negreira, que intervienen en su propio nombre y derecho, y además Antonio Reguera Repiso como mandatario verbal de María Teresa Ramona Rosario Vidal Gallego, Josefa Migues Nantes, José Manuel da Costa Madureira y Ángel José Niño Pardo.

  3. Según consta en el artículo seis de sus estatutos, la fundación tiene por objeto el turismo, cultura, gastronomía, cursos de formación a mujeres y hombres, desarrollo de la economía, intercambio empresarial, y todo lo relacionado con el interes de promoción de Galicia y Portugal.

  4. El patronato de la fundación estará integrado por Antonio Reguera Repiso como presidente, Miguel Ángel Durán Abollo como secretario, María Teresa Ramona Rosario Vidal Gallego como tesorera, y por Antonio Eusebio Vidal Negreira, Josefa Migues Nantes, José Manuel da Costa Madureira y Ángel José Niño Pardo como vocales.

  5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Luso Galaica dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1 y 2 del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura y Deporte.

    Fundamentos de derecho.

  6. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo...

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