Decreto 244/1999, de 29 de julio, por el que se regula la cobertura de diversas plazas por funcionarios públicos docentes que impartan enseñanzas de niveles no universitarios.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 3/1995, de 10 de abril, que tiene por objeto ordenar y regular todo el personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en desarrollo de su Estatuto de autonomía y en el marco de la legislación básica del Estado, en el punto 2º del artículo 1 contempla una habilitación normativa para la adaptación de la misma a las peculiaridades del personal docente, investigador y sanitario.
Por otra parte, la Ley orgánica 1/1990, de ordenación general del sistema educativo, contempla el desarrollo de acciones de carácter compensatorio en relación con los alumnos, personas, grupos o ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables, con el objetivo de hacer efectivo el principio de igualdad en el derecho a la educación.
Esta ley reestructura, desde prespectivas renovadoras, el conjunto del sistema educativo español y determina que los poderes públicos prestarán la debida atención a un conjunto de acciones que favorezcan su aplicación, tales como la formación del profesorado, la innovación e investigación educativas y la programación docente.
Asimismo, la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de participación, evaluación y gobierno de los centros docentes, establece un marco organizativo capaz de asegurar los fines de la reforma y de la mejora de calidad de la enseñanza que pretende la Ley orgánica 1/1990, de ordenación general del sistema educativo.
Es conveniente, pues, dar cobertura legal a determinadas acciones, plazas o puestos que permitan prorrogar la temporalidad de las comisiones de servicios más allá del tiempro previsto en el Decreto 93/1991, de 20 de marzo, toda vez que las necesidades de la Administración educativa así lo exigen y la existencia de la posibilidad de dictar normativa especial lo posibilita, por ser necesario desarrollar funciones y programas diferentes a la normal imposición directa de la docencia al alumnado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se desarrolla un nuevo marco reglamentario para la provisión definitiva, a través de concurso de méritos específico, de distintas plazas y de puestos de asesores técnicos, así como la cobertura temporal de vacantes o necesidades educativas en régimen de comisión de servicios ordinaria o en comisión de servicios con una duración máxima, prórrogas incluidas, de seis años.
Por todo ello, a iniciativa del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y a propuesta del
conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, oído el Consejo Consultivo de Galicia, en virtud de la habilitación expresa de la disposición final primera de la Ley 4/1988, de la función pública de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de...
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