Decreto 89/1997, de 10 de abril, por el que se modifica el 252/1992, de 30 de julio, que regula la cobertura con carácter temporal de puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo mientras no se cubran con carácter definitivo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

En el Decreto 252/1992, de 30 de julio, por el que se regula la cobertura temporal de puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo mientras no se cubran con carácter definitivo, se establece el sistema de llamamientos de las personas interesadas previamente inscritas en las listas confeccionadas según unos criterios funcionales y territoriales que la norma determina.

Transcurrido un lapso de tiempo desde la entrada en vigor del antedicho decreto y, en consecuencia, del inicio del funcionamiento del sistema que regula, de su puesta en práctica se estima la oportunidad de introducir algunas modificaciones en el desarrollo del procedimiento seguido para la elaboración de las correspondientes listas. En este sentido se pretende, por un lado, posibilitar la entrada de personas en las listas en distintos momentos y por otra facilitar el acceso a puestos de trabajo de la Administración autonómica de personas que nunca prestaron servicios para ésta y, sin embargo, superaron las correspondientes pruebas de la fase de oposición de los distintos procesos selectivos.

Lo anterior pretende alcanzarse con la presente disposición que modifica el contenido del Decreto 252/1992, de 30 de julio, garantizándose un sistema objetivo de cobertura temporal de los puestos de trabajo vacantes de la Administración, que permita el normal funcionamiento de los servicios.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia e Administración Pública previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de abril de mil novecientos noventa y siete.

DISPONGO:

Artículo 1º

El objeto del presente decreto es la regulación de la cobertura con carácter temporal de puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, tanto en aquellos reservados a los funcionarios como los reservados al personal laboral, mientras no se proceda a su cobertura con carácter definitivo.

También podrá utilizarse para la cobertura de las contrataciones que se realicen al amparo del capítulo VI de la Ley de presupuestos.

Artículo 2º

Tal regulación se realizará por medio de las siguientes modalidades:

-Para la cobertura de los puestos reservados a funcionarios, por la prevista en el artículo 7 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

-Para el personal laboral las modalidades contractuales previstas en el Real decreto 2546/1994, de 29 de diciembre, y, preferentemente, el contrato de interinidad.

Artículo 3º

3.1. Para hacer efectivo el sistema de cobertura, en los tres meses siguientes a la resolución de las convocatorias de acceso a los cuerpos, escalas o categorías incluidas en la correspondiente oferta de empleo público, por resolución de la Dirección General de la Función Pública se abrirá un plazo de 20 días para que los interesados presenten sus instancias acompañadas de la documentación que acredite los méritos que, de acuerdo con el baremo elaborado al efecto, deseen que se les tengan en cuenta.

3.2. Las convocatorias tendrán el informe previo de la Comisión de Personal.

Artículo 4º

4.1. Con los aspirantes que cumplan los requisitos que para cada caso se establezcan se formará una lista, tal y como se indica en los artículos 10º y 11º, en la que el orden de prelación vendrá dada en función de la puntuación alcanzada en cada caso según lo dispuesto en el correspondiente baremo, previa aplicación del punto a) del artículo 12º.

4.2. Cuando por el elevado número de opositores que no superaron el proceso selectivo de acceso a un determinado cuerpo, escala, especialidad o categoría pero sí la fase de oposición, se considere no conveniente la utilización del apartado b) del artículo 12º, así se hará constar en la convocatoria correspondiente, pudiendo decidir posteriormente la Comisión Permanente de Selección si eso fuera necesario y a la vista del número de solicitudes presentadas, abrir un nuevo plazo para los interesados en figurar en la lista elaborada por el citado apartado b).

4.3. La/s comisión/s permanente/s de valoración podrán fijar un número máximo de componentes de la lista cuando, por el número de instancias presentadas y el número de vacantes que se prevea que puedan producirse, aquél parezca suficiente.

Artículo 5º

Para la elaboración de las listas así como para su control y correcta utilización se nombrará una o varias comisiones permanentes de selección, según los casos. A estos efectos, la/s comisión/s permanente/s resolverán todas las cuestiones de interpretación que pudiesen presentarse.

5.1. La composición de la/s comisión/s permanente/s de selección será la siguiente:

-Presidente: director general de la Función Pública o persona en quien delegue.

-Tres representantes de la Administración.

-Dos representantes sindicales.

-Secretario.

5.2. Elaboradas las listas por la/s comisión/s permanente/s de selección, se remitirán a la Secretaría General de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, así como a sus delegaciones provinciales. Asimismo, las listas serán expuestas en el tablero de anuncios del Servicio de Información Administrativa en servicios centrales, y en los tableros de anuncios de las respectivas delegaciones provinciales de la Consellería de la...

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