Decreto 204/1995, de 6 de julio, por el que se acepta la cesión a título gratuito de un terreno, propiedad de la cofradía de pescadores Santiago Apóstol de Barallobre, situado en la parroquia de Barallobre, término municipal de Fene (A Coruña), hecha a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

La junta general de la cofradía de pescadores Santiago Apóstol de Barallobre, acordó por unanimidad otorgar la cesión de terrenos propiedad de la cofradía a la Comunidad Autónoma de Galicia, para construcción de una lonja y servicios portuarios.

Conforme a los artículos 17.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, y 34 de su reglamento aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, la adquisición pura y simple de bienes a título gratuito o lucrativo requerirá decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda. Así mismo, los artículos 23.1º de dicha ley y 38.1º del reglamento establecen que no se podrán adquirir bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor de los gravámenes, cargas o afecciones impuestos sobre ellos sobrepase a su valor intrínseco; si bien no se considera carga, gravamen o afección las inversiones que tenga que realizar la Comunidad Autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente o donante.

En su virtud, de conformidad con la propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de junio de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acepta la cesión gratuita de un terreno de ocho áreas veinte centiáreas, cituado en el lugar Bouza da Pena, en la parroquia de Barallobre, término municipal de Fene, que linda: al norte, con la ría de Ferrol; al sur, José-Eleudino Freijomil Blanco y herederos de Adelaida Rodríguez; al este, sendero de a pie y al oeste, con Pedro Crego Culebras.

El terreno se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Pontedeume, en el tomo 411, libro 71, folio 81, finca número 7.235.

Artículo 2º

La finca cedida se destinará a la construcción de otra lonja y servicios portuarios.

Artículo 3º

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General...

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