DECRETO 66/2014, de 23 de mayo, por el que se regula el reconocimiento y revocación de la condición de comunidad gallega y de centro colaborador de la galleguidad, el Registro de la Galleguidad y su funcionamiento.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2014
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

El artículo 7 del Estatuto de autonomía de Galicia reconoce a las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego mediante el reconocimiento de su galleguidad, cuyo alcance y contenido será regulado por ley del Parlamento.

Así, por la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, se reguló el reconocimiento de la galleguidad, definiendo su alcance en los órdenes social y cultural.

La Ley 4/1983, de 15 de junio y la posterior normativa de desarrollo fijaron un marco legal efectivo que permitió a las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia mantener, mejorar y fortalecer sus relaciones con la sociedad gallega y con la Administración autonómica.

Con el transcurso de los años, el desarrollo social, económico, político y normativo, tanto de Galicia como del Estado español y de los países de acogida de los gallegos y de las gallegas residentes fuera de Galicia, la globalización económica, el fortalecimiento de la sociedad civil, así como la aprobación de diversas normas, tales como la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, y la Ley 52/2007, de 26 de diciembre (Ley de la memoria histórica), determinaron la necesidad de impulsar un nuevo texto legislativo con la finalidad de actualizar las relaciones de las comunidades gallegas con el pueblo gallego y hacer más eficiente el uso de los recursos públicos en favor de los gallegos y de las gallegas residentes en el exterior y de las comunidades que conforman. En este contexto se aprobó la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.

A pesar de que a lo largo del articulado de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, se regulan importantes materias que requieren desarrollo reglamentario, resulta necesario desarrollar, en primer lugar, las relativas a materias en las que la ley introduce importantes novedades respecto a la legislación anterior, concretamente en lo referente a la tipología de entidades gallegas asentadas fuera de Galicia que pueden ser reconocidas, a los requisitos que deben cumplir las comunidades gallegas y los centros colaboradores de la galleguidad, en especial en lo relativo a su arraigo –entendido como años de funcionamiento ininterrumpido–, número mínimo de socios/as y destino de su patrimonio en el caso de disolución, al procedimiento para el reconocimiento y la revocación del mismo, así como a las funciones y organización del Registro de la Galleguidad y a la inscripción de las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia, para en un momento posterior desarrollar otras materias, como son la relativa al alcance del reconocimiento de la galleguidad, concretando y delimitando los derechos que la ley otorga a las comunidades gallegas reconocidas a su amparo, así como la relativa a los órganos de representación y de participación de dichas entidades.

En el título I de la ley, dedicado a las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia, se contiene una prolija regulación de las comunidades gallegas y de los centros colaboradores de la galleguidad, de sus fines, requisitos, del procedimiento para su reconocimiento y para la revocación del mismo, así como de la inscripción del resto de entidades gallegas asentadas fuera de Galicia. Sin embargo, a lo largo de su articulado se contemplan aspectos que deben ser concretados reglamentariamente.

Por su parte, en el título IV de la ley, en el que se crea el Registro de la Galleguidad, se contienen referencias mínimas en lo tocante a sus funciones y organización que, igualmente, deben ser objeto de desarrollo reglamentario.

Así pues, el presente decreto tiene por objeto el desarrollo parcial de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, concretando y delimitando dichas materias.

Este decreto se estructura en un título preliminar, dos títulos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales.

El título preliminar determina el objeto del decreto, concretando las materias a regular.

El título I, a lo largo de los seis capítulos de los que consta, regula el procedimiento para el reconocimiento y revocación de la condición de comunidad gallega y de centro colaborador de la galleguidad.

El capítulo I tiene por finalidad establecer cuestiones comunes tales como delimitar, a los efectos del decreto, quien tendrá la condición de socio/a de una entidad y la forma de acreditar el número de socios/as y de solicitar el reconocimiento por parte de las entidades gallegas.

El capítulo II regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de comunidad gallega, concretando el número mínimo de socios/as y de socios/as gallegos/as o descendientes de ellos/as que deben acreditar las entidades, así como la documentación que deben presentar para su reconocimiento.

El capítulo III regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de centro colaborador de la galleguidad, concretando el número de socios/as gallegos/as o descendientes de ellos/as que deben acreditar las entidades, así como la documentación que deben presentar para su reconocimiento.

El capítulo IV hace referencia al reconocimiento de las entidades resultantes de un proceso de unión o fusión.

El capítulo V establece la obligación de las entidades reconocidas de remitir anualmente una memoria de actividades y una memoria económica que permita que el órgano competente en materia de emigración pueda comprobar su adecuación a los fines para los que fueron reconocidas.

El capítulo VI regula el procedimiento para la revocación del reconocimiento de la condición de comunidad gallega o de centro colaborador, sus causas y sus efectos.

El título II tiene por finalidad regular el Registro de la Galleguidad y su funcionamiento.

El capítulo I aborda cuestiones de índole general tales como su objeto, su adscripción y naturaleza, sus funciones y el derecho de acceso y nivel de protección.

El capítulo II se centra en la organización y funcionamiento del registro, en los datos inscribibles y datos complementarios y en la publicidad del registro.

El capítulo III regula el procedimiento para la inscripción en el registro de las entidades gallegas.

El capítulo IV se centra en el procedimiento para la modificación de los datos registrados.

El capítulo V regula el procedimiento de cancelación de la inscripción.

Y finalmente, el capítulo VI establece las obligaciones de las entidades gallegas una vez inscritas en el registro.

La disposición adicional primera regula el procedimiento para la acreditación de los nuevos requisitos establecidos por la Ley 7/2013, de 13 de junio, por parte de las comunidades gallegas reconocidas por la normativa anterior.

La disposición adicional segunda regula el procedimiento para la acreditación de los nuevos requisitos establecidos por la Ley 7/2013, de 13 de junio, por parte de los centros colaboradores reconocidos por la normativa anterior.

La disposición transitoria única establece, durante un período transitorio de un año, un número menor de socios/as de los previstos en el presente decreto, para que las comunidades gallegas reconocidas por la normativa anterior a la Ley 7/2013, de 13 de junio, puedan conseguir la incorporación de nuevos/as socios/as o, en su caso, constituyan nuevas entidades mediante procesos de unión o fusión, en las que se integrarán los/as socios/as de las entidades participantes en los mismos.

La disposición derogatoria única contiene una derogación genérica de cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en este decreto.

La disposición final primera faculta al órgano competente en materia de emigración para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el decreto.

La disposición final segunda establece el plazo de entrada en vigor de la norma.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el Consello Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de mayo de dos mil catorce,

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINARObjeto Artículos 1 a 47
Artículo 1 Objeto

Este decreto tiene por objeto el desarrollo parcial de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, en lo relativo al procedimiento y requisitos para el reconocimiento de las comunidades gallegas y de los centros colaboradores de la galleguidad, al procedimiento para la revocación de dicho reconocimiento, a las funciones y organización del Registro de la Galleguidad y a la inscripción de las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia.

TÍTULO IDel reconocimiento y revocación de la condición de comunidad gallega o de centro colaborador de la galleguidad

CAPÍTULO INormas comunes

Artículo 2...

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