Decreto 427/2009, de 19 de noviembre, por el que se crean y se regulan las comisiones y los grupos de trabajo para el diseño e implantación de la nueva oficina judicial en Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Diciembre de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, introdujo en el plano normativo un cambio trascendental en el modelo organizativo de la Administración de justicia. Uno de los pilares sobre los que se asienta dicho cambio viene constituido por la nueva concepción de la oficina judicial, definida en la propia ley como la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales. Hasta la fecha la denominada «nueva oficina judicial» no se ha puesto en marcha debido, fundamentalmente, a la necesidad de reforma de la legislación procesal, reforma que está actualmente en avanzado grado de tramitación ante las Cortes Generales.

Frente a un modelo organizativo decimonónico, atomizado en torno al juzgado o tribunal correspondiente, la nueva estructura básica de la oficina judicial, regulada de forma sistemática en los artículos 435 al 438 de la citada ley orgánica, nace presidida por la idea de concentración, racionalización de los recursos existentes y proximidad a los ciudadanos. En esta estructura, el elemento organizativo básico es la unidad, elemento que se traduce en la creación, por una parte, de las llamadas unidades procesales de apoyo directo (UPAD) y, por otra, de los servicios comunes procesales (SCP), eje primordial de la nueva oficina judicial. Particular importancia adquieren los denominados servicio común de ordenación del procedimiento y servicio común de ejecución de resoluciones judiciales, que son los elementos más innovadores y los que presentan mayor dificultad de diseño y puesta en marcha.

La ley determina que el diseño, creación, organización e implantación de las oficinas judiciales corresponden al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de justicia, lo cual garantiza la flexibilidad organizativa necesaria para adaptarse a la realidad de la Administración de justicia en cada territorio autonómico, aunque la propia ley recuerda que la oficina judicial tendrá carácter homogéneo en todo el Estado.

La disposición transitoria decimoquinta de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, establece que la determinación por cada Administración competente del diseño y organización de las oficinas judiciales, conforme a la estructura básica y en los términos regulados en dicha ley, se llevará a cabo de forma gradual y en función de las posibilidades organizativas, técnicas y presupuestarias de dichas administraciones. La complejidad del nuevo modelo organizativo aconseja que el proceso de diseño de la estructura organizativa y de las relaciones que de ella se derivan se realice con participación activa de los sectores profesionales implicados en su implantación. Por ello, es necesaria la creación de comisiones de coordinación y participación y grupos de trabajo que contribuyan al impulso, coordinación e implantación de dicho modelo organizativo. El cometido fundamental de estas comisiones y grupos de trabajo será la elaboración, deliberación y aprobación de la propuesta de un plan estratégico para la implantación de la nueva oficina judicial.

El artículo 39 del Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril (BOE del 28 de abril), establece que le corresponde a la comunidad autónoma crear y estructurar su propia Administración pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado. Precepto este que resulta de aplicación para la creación de dichas comisiones como órganos colegiados mixtos con funciones de asesoramiento e información a la consellería competente en materia de justicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día...

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