Decreto 39/2007, de 8 de marzo, por el que se regula la composición y funcionamiento de las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico Gallego.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE CULTURA Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

Decreto 39/2007, de 8 de marzo, por el que se regula la composición y funcionamiento de las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico Gallego.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico de interés para la comunidad, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1º.28 de la Constitución, lo que implica la potestad legislativa, reglamentaria y la función ejecutiva, según lo dispuesto en los artículos 27.18º y 37 de su Estatuto de autonomía.

En ejercicio de esa competencia, se aprobó la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. Su artículo 7 dispone que reglamentariamente se establecerá la composición y el funcionamiento de los órganos asesores de la Consellería de Cultura, entre los que se incluyen las comisiones territoriales del patrimonio histórico.

La evolución experimentada por la legislación sustantiva, con la aprobación de la citada Ley 8/1995 y de la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los caminos de Santiago, así como los cambios, por una parte, en la organización administrativa de la comunidad autónoma y, por otra, las nuevas disposiciones que rigen la actividad de la Administración, en especial de sus órganos colegiados, hacen necesaria una adecuación de la regulación de la composición y funcionamiento de las citadas comisiones territoriales del patrimonio histórico.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Cultura y Deporte, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del ocho de marzo de dos mil siete

DISPONGO:

Artículo 1º Naturaleza.
  1. Las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico son órganos asesores de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural, de carácter colegiado, que dependen orgánicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural y funcionalmente de cada una de las delegaciones provinciales de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural.

  2. La consulta a las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico será preceptiva cuando una norma así lo prevea, y facultativa en los demás casos.

    Sus acuerdos no serán vinculantes, salvo que la normativa vigente establezca expresamente lo contrario.

  3. Las resoluciones y demás actos de la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre asuntos en los que hayan intervenido las comisiones expresarán si son acordados conforme al informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Histórico o se apartan de él, mediante el uso de las fórmulas 'de acuerdo con la Comisión Territorial de Patrimonio Histórico' o bien 'oída la Comisión Territorial de Patrimonio Histórico' respectivamente. En este último caso, deberá motivarse suficientemente.

Artículo 2º Funciones.

Son funciones de las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico, con competencia dentro del ámbito territorial respectivo de las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra:

  1. Informar sobre los expedientes de proyectos de obras que afecten a los bienes incluidos en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia, excepto aquellos que promueva directamente la Dirección General de Patrimonio Cultural, los que afecten al patrimonio de la Iglesia Católica, y aquellos que correspondan al Comité Asesor del Camino de Santiago.

  2. Asesorar y emitir los informes o dictámenes que, dentro de su ámbito territorial, les sean solicitados por la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre las evaluaciones de impacto ambiental y el planeamiento urbanístico para programas y planes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR