Decreto 251/1998, de 10 de septiembre, por el que se crea el Comité Gallego de Transporte por Carretera y se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma gallega.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

El artículo 57 de la LOTT establece que las asociaciones de transportistas y de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera, legalmente constituidas, podrán colaborar con la Administración en la realización de las funciones públicas de ordenación del sector, en la forma prevista en esa ley y en sus normas de desarrollo.

El hecho de que nuestra Comunidad Autónoma ostente la práctica totalidad de las competencias relativas al transporte que se desarrolla en Galicia, así como de las que se refieren a las autorizaciones residenciadas en dicho territorio, exige arbitrar un canal de comunicación y colaboración del sector del transporte de forma que el ejercicio de las competencias propias o delegadas se traduzca en una mejor gestión en beneficio de los propios transportistas y de los usuarios, en definitiva, de la sociedad en su conjunto.

Tales objetivos están presentes en la creación del Comité Gallego de Transportes por Carretera y, por lo tanto, procede regular ab initio tanto sus funciones como su estructura.

Exigiendo la constitución del comité la previa acreditación de la existencia y nivel de implantación de las distintas asociaciones profesionales de transportistas y de las actividades auxiliares y complementarias, se regula en este mismo decreto y como complemento de las normas del Comité Gallego de Transporte por Carretera, el Registro de Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma gallega.

En su virtud, teniendo en cuenta la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre la regulación del transporte por carretera en el ámbito territorial autonómico, recogida en el artículo 27 (8º) del Estatuto de autonomía, oído el Consejo Gallego de Transportes, y a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, oído el Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del diez de septiembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Capítulo I Artículos 1 a 3

Comité Gallego de Transportes por Carretera. Definición y funciones

Artículo 1º Definición del Comité Gallego de Transporte por Carretera.

Se crea el Comité Gallego de Transporte por Carretera como un órgano de colaboración y representación del sector profesional del transporte por carretera ante la Administración autonómica y otras entidades u organismos de carácter autonómico.

Artículo 2º Funciones del comité.

Son funciones del Comité Gallego de Transporte por Carretera las siguientes:

  1. Informar, a petición de la Administración, en los procedimientos de fijación de tarifas y proponer, en su caso, las que consideren que deben aplicarse en los distintos servicios y actividades de transporte.

  2. Informar, a petición de la Administración, en los procedimientos de imposición de las sanciones que lleven aparejada la revocación definitiva de la autorización o la caducidad de la concesión.

  3. Colaborar con la Administración en la forma que se prevea por ésta en relación con la capacitación profesional.

  4. Promover y colaborar con la Administración en la creación de centros de información y distribución de cargas, estaciones de transporte por carretera y escuelas de transporte.

  5. Confeccionar para su distribución entre los empresarios los impresos, cuadros tarifarios, modelos de documentos de control, de contratos-tipo o de divulgación en general que sean de interés para los mismos.

  6. Evacuar cuantas consultas le sean realizadas por la Administración y otras entidades públicas y privadas.

  7. Informar, a petición de la Administración, en el procedimiento de elaboración de cuantas disposiciones se dicten en materia de transporte.

  8. Realizar cuantas otras funciones de colaboración le sean legal o reglamentariamente atribuidas.

Artículo 3º Carácter y funcionamiento democrático del comité.

La designación de los miembros del comité Gallego de Transportes por Carretera se realizará democráticamente por las sociaciones según su respectiva representatividad, siguiendo los criterios que se establezcan por la Administración.

El sistema de funcionamiento y actuación del comité será democrático y posibilitará que las posiciones minoritarias sean suficientemente recogidas y puedan ser conocidas y ponderadas por la Administración.

Capítulo II Artículos 4 a 8

Estructura

Artículo 4º Estructura del Comité.

El Comité Gallego del Transporte por Carretera se compondrá del Pleno, del Departamento de Transporte de Viajeros y del Departamento de Transporte de Mercancías.

Artículo 5º El Pleno.

Forman el Pleno del Comité Gallego de Transportes todos los representantes de las asociaciones profesionales integradas en el mismo.

La estructura y régimen de funcionamiento del Pleno se establecerá en el Reglamento de organización y funcionamiento del mismo, que será aprobado siguiendo los mismos criterios marcados en el artículo 14 para los diferentes plenos de los distintos departamentos en los que se estructura el comité.

Artículo 6º Estructura del Departamento de Transporte de Viajeros.
  1. El Departamento de Transporte de Viajeros se estructura en las siguientes secciones:

    1. Sección de transporte público regular de uso general interurbano de viajeros en autobús.

    2. Sección de transporte público discrecional interurbano de viajeros en autobús.

    3. Sección de transporte urbano de viajeros en autobús.

    4. Sección de transporte público de viajeros en vehículos de menos de 9 plazas incluido el conductor.

    5. Sección de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera.

    6. Sección de estaciones de transportes.

  2. Formarán parte de cada una de las secciones señaladas en el número anterior los representantes de las asociaciones que así lo soliciten y cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:

    1. Que estén implantadas al menos en tres provincias.

    2. Que en cada una de las...

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