Orden de 2 de mayo de 2008 por la que se modifica la de 4 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de compensaciones complementarias por la aplicación de programas de erradicación de enfermedades de los animales, y se convocan para el año 2008.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyOrden

Orden de 2 de mayo de 2008 por la que se modifica la de 4 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de compensaciones complementarias por la aplicación de programas de erradicación de enfermedades de los animales, y se convocan para el año 2008.

En la disposición adicional de la Orden 4 de marzo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de compensación complementarias por la aplicación de programas de erradicación de enfermedades de los animales y se convocan para el año 2008, se establece que esta sujeta a la comunicación a la Unión Europea y al pago de las ayudas quedará en todo caso condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea adopten una decisión de no formular objeciones a las mismas, o declarasen la subvención compatible con el Mercado Común, y las posibles observaciones y modificaciones derivados de tal pronunciamiento.

Habiendo recibido una comunicación de la Unión Europea que indica las modificaciones que se deben hacer.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

DISPONGO:

Se modifica el artículo 3 de la Orden 4 de marzo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de compensación complementaria por la aplicación de programas de erradicación de enfermedades de los animales y se convocan para el año 2008. Este artículo 3 queda redactado como sigue:

Artículo 3º Cuantía.
  1. El importe de las referidas compensaciones será determinado con base en los cálculos aplicados a las márgenes brutas de las principales actividades productivas ganaderas de las explotaciones, que se adjuntan como anexo II a esta orden, teniendo en cuenta el período de inactividad desde el momento del vacío sanitario de la explotación. El período indemnizable será de tres meses contados desde que se autorice oficialmente la reintrodución de animales y sumados al tiempo de vacío de la explotación, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

  2. En el cálculo de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

-Para causar derecho a la ayuda...

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