Decreto 288/1996, de 12 de julio, sobre competencias y procedimiento para la autorización de apertura de oficinas de farmacia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

La promulgación del Real decreto ley 11/1996, de 17 de junio, de ampliación del servicio farmacéutico a la población, modificó algunas cuestiones de la situación existente hasta la fecha en relación con la apertura de nuevas oficinas de farmacia. Esta circunstancia hace preciso que por parte de la Comunidade Autónoma se adopten las medidas necesarias para en un primer momento adecuar a las directrices de dicho real decreto ley la regulación vigente en la materia, no siendo posible entrar en otros aspectos reservados a norma de superior rango.

El presente decreto tiene por objeto clarificar la situación competencial recuperando para la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales la competencia resolutoria de los expedientes relativos a las oficinas de farmacia, así como establecer el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia, bajo los principios de concurrencia, transparencia, mérito y capacidad.

Finalmente, la necesidad de este decreto, conjuntamente con el ya promulgado por el que se determinan los horarios mínimos de apertura así como los criterios que deben regir para el establecimiento de turnos de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia, no exime de la necesidad de la inmediata presentación del proyecto de Ley de ordenación farmacéutica de Galicia que ya se estaba elaborando, y en el que se fijan los principios básicos de la planificación y ordenación farmacéutica.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, consultados los colegios oficiales de farmacéuticos de Galicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de julio de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Capítulo I Artículos 1 y 2

De las competencias

Artículo 1º
  1. Corresponde a la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales resolver los expedientes y conferir las autorizaciones en los supuestos de apertura de nuevas oficinas de farmacia, cesión, traspaso o venta de las ya establecidas, así como traslado, modificación o cierre de éstas.

  2. Contra las resoluciones de la Secretaría General de la consellería podrá interponerse recurso ordinario ante el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales de acuerdo con los plazos y requisitos establecidos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento adminitrativo común.

Artículo 2º
  1. Corresponde a las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en su respectivo ámbito territorial, tramitar y formular propuestas de resolución de los expedientes de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia.

  2. Iniciados ante las delegaciones provinciales de la consellería los expedientes de autorización a que se refiere el apartado anterior y una vez tramitados, serán remitidos por éstas, junto con la oportuna propuesta, a la Secretaría General de la consellería para su resolución.

Capítulo II Artículos 3 a 13

Del procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia

Sección primera Artículos 3 y 4

Disposicines generales

Artículo 3º
  1. El procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia se regirá por lo establecido en el presente decreto y, en todo lo no previsto, por las normas generales de procedimiento administrativo.

  2. El procedimiento podrá iniciarse:

2.1. A instancia de uno o más farmacéuticos.

2.2. A instancia de los órganos de gobierno del municipio o municipios que puedan resultar beneficiados.

2.3. A instancia del colegio oficial de farmacéuticos.

2.4. De oficio por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Artículo 4º
  1. La autorización de nuevas oficinas de farmacia se otorgará por concurso público de acuerdo con el procedimiento establecido en este decreto y el baremo que se determine por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales. Para ello se hará una lista con todos los concurrentes que reúnan los requisitos establecidos, procediéndose a su adjudicación según dicho baremo y de forma sucesiva, si el primer adjudicatario renunciase, hasta la conclusión de la lista.

  2. No podrán participar en el procedimiento para la instalación de una nueva oficina de farmacia los farmacéuticos que sean titulares de una oficina de farmacia en el mismo municipio para el que solicite la nueva instalación.

  3. La adjudicación por resolución administrativa firme de una oficina de farmacia de nueva apertura a un farmacéutico ya titular y propietario, o en su caso copropietarios, de una oficina de farmacia, determinará automáticamente la pérdida de la autorización que se venía ostentando, aún en caso de renuncia. Dicha autorización se someterá a su vez a un procedimiento de concurso de méritos para su adjudicación sin que le sean aplicables los requisitos pobla

    cionales pero sí los relativos a distancias y superficies mínimas y demás previstos en la legislación vigente.

    La pérdida de dicha autorización se hará efectiva a partir del momento de la apertura de la nueva oficina de farmacia.

  4. Ningún adjudicatario de oficina de farmacia de nueva apertura podrá tomar parte en otro concurso de méritos hasta que transcurran cinco años desde la fecha de adjudicación.

Sección segunda Artículos 5 a 11

Procedimiento iniciado a petición de uno o más farmacéuticos

Artículo 5º
  1. Cuando el procedimeinto se inicie a petición de uno o más...

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