Decreto 164/1999, de 27 de mayo, por el que se establecen las competencias y funciones del Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, en su artículo 23 señala que la Administración autonómica prestará asistencia científica y técnica para la elaboración de estudios básicos de la contaminación y el medio físico, el establecimiento de laboratorios homologados, la determinación de la tecnología más adecuada en cada momento para el medio ambiente, asesoramiento en el establecimiento de redes de control, programas, medidas estándares de calidad y métodos de análisis, entre otros.

Por otra parte, la normativa ambiental exige en pluralidad de preceptos la ejecución de pruebas, análisis o muestreos que sirvan de presupuesto para el establecimiento de medidas correctoras, como contrastación en la exigencia o el cumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización, actuación inspectora etc., lo que obliga a disponer de una unidad administrativa que pueda prestar apoyo técnico a los órganos afectados.

Es conveniente tener en cuenta, asimismo, que la Directiva Europea 96/61, relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación, en uno de sus considerandos establece que el tratamiento por separado del control de emisiones a la atmósfera, el agua o el suelo puede potenciar la transferencia de contaminantes entre los diferentes ámbitos del medio ambiente, en lugar de proteger el medio ambiente en su conjunto.

El Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y se definen las competencias de los diferentes órganos administrativos incluye, en el artículo 7.3º.2, al Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia como unidad adscrita al Centro de Información y Tecnología Ambiental pero sin encomendarle funciones específicas.

En base a los principios de coordinación administrativa, eficacia y eficiencia que deben guiar las actuaciones de la Administración pública y de acuerdo con las orientaciones que en el campo medioambiental marcan las directivas europeas, parece oportuno dotar a esta unidad administrativa de funciones y competencias que servirán de apoyo técnico al cumplimiento de la normativa vigente en las materias medioambientales enunciadas y permitirán disponer a la Administración...

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