Orden de 15 de junio de 2009 sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad.
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | CONSELLERIA DE SANIDAD |
Rango de Ley | Orden |
La actividad administrativa de la Consellería de Sanidad lleva consigo una concentración de funciones alrededor de su titular que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias en el secretario general y en otros órganos de la consellería sin olvidar el debido respecto a los principios que informan la actividad administrativa que se recogen en el artículo 103.1º de la Constitución.
La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.
En su virtud, haciendo uso de facultades que me confieren los artículos 43.3º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por el Ley 4/1999, de 13 de enero, el artículo 72.4º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y demás disposiciones de general aplicación,
DISPONGO:
Primero.-Se delegan en el secretario general de la consellería las siguientes competencias:
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El despacho y resolución de los expedientes de índole administrativa que le estén atribuidos a la titular de la consellería.
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Autorizar y disponer los gastos de la consellería, hasta el límite de los créditos autorizados; proponer la ordenación de los pagos correspondientes y aprobar las modificaciones presupuestarias que correspondan a la conselleira.
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Las funciones que como órgano de contratación le estén atribuidas a la titular de la consellería por la legislación vigente.
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La ejecución de los acuerdos de carácter general del consejo de dirección y del comité ejecutivo de la consellería.
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Disponer de todo cuanto atañe al régimen interno de la consellería, cuando no sea competencia de otro centro directivo.
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El ejercicio de la jefatura del personal del departamento y su inspección, según lo previsto en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, que incluye las siguientes atribuciones:
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La incoación de los expedientes disciplinarios de todo el personal de la consellería, así como el ejercicio de las potestades...
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