Orden de 15 de junio de 2009 sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

La actividad administrativa de la Consellería de Sanidad lleva consigo una concentración de funciones alrededor de su titular que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias en el secretario general y en otros órganos de la consellería sin olvidar el debido respecto a los principios que informan la actividad administrativa que se recogen en el artículo 103.1º de la Constitución.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En su virtud, haciendo uso de facultades que me confieren los artículos 43.3º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por el Ley 4/1999, de 13 de enero, el artículo 72.4º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Primero.-Se delegan en el secretario general de la consellería las siguientes competencias:

  1. El despacho y resolución de los expedientes de índole administrativa que le estén atribuidos a la titular de la consellería.

  2. Autorizar y disponer los gastos de la consellería, hasta el límite de los créditos autorizados; proponer la ordenación de los pagos correspondientes y aprobar las modificaciones presupuestarias que correspondan a la conselleira.

  3. Las funciones que como órgano de contratación le estén atribuidas a la titular de la consellería por la legislación vigente.

  4. La ejecución de los acuerdos de carácter general del consejo de dirección y del comité ejecutivo de la consellería.

  5. Disponer de todo cuanto atañe al régimen interno de la consellería, cuando no sea competencia de otro centro directivo.

  6. El ejercicio de la jefatura del personal del departamento y su inspección, según lo previsto en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, que incluye las siguientes atribuciones:

    1. La incoación de los expedientes disciplinarios de todo el personal de la consellería, así como el ejercicio de las potestades...

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