Decreto 254/1996, de 14 de junio, por el que se determina el órgano competente para fijar las temporadas de rebajas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo establecido en el articulo 30.I.4 del Estatuto de Autonomía de Galicia, la Comunidad Autónoma gallega tiene competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios y de legislación sobre defensa de la competencia.

El articulo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista atribuye a las Comunidades Autónomas competentes la facultad para fijar las fechas concretas dentro de las cuales los comerciantes podrán decidir la duración de cada período de rebajas.

Resulta, pues, necesario determinar cual será el órgano competente de la Comunidad Autónoma para fijar las citadas fechas, así como las que abarcará la temporada estival de rebajas para el año 1996.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, y previa deliberación del Consello

de la Xunta de Galicia, en su reunión del día catorce de junio de mil novecientos noventa y seis

DISPONGO:

Artículo único La facultad para fijar las fechas concretas de las temporadas de rebajas que otorgará a la Comunidad Autónoma el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, será ejercida por la Consellería de Industria y Comercio.
Disposición adicional

La temporada estival de rebajas correspondiente al año 1996 tendrá lugar durante los meses de julio y...

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