Decreto 211/1998, de 25 de junio, por el que se crea el complejo hospitalario de Ourense y se establece su estructura organizativa.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

Es competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, reconocida en el artículo 27.1º del Estatuto de autonomía, la organización de sus instituciones de autogobierno. De esta facultad deriva la correspondiente capacidad de crear órganos y determinar sus estructuras para hacerla viable.

Por el Real decreto 1995/1985, de 9 de octubre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios en materia de Sanidad (AISNA), que fueron asumidos y asignados a la Consellería de Sanidad en virtud del Decreto 240/1985, de 31 de octubre, figurando en el inventario de bienes inmuebles el Hospital Psiquiátrico Dr. Cabaleiro Goás, en Toén (Ourense).

El Complejo Hospitalario Cristal-Piñor fue transferido a la Comunidad Autónoma, junto con otras funciones y servicios, del Instituto Nacional de la Salud, mediante el Real decreto 1679/1990, de 28 de diciembre, traspaso asumido por la Xunta de Galicia mediante el Decreto 16/1991, de 11 de enero, que adscribe dichas funciones y servicios a la Consellería de Sanidad.

El Hospital Santa María Nai de Ourense fue transferido a la Comunidad Autónoma procedente de la Diputación de Orense, mediante el Decreto 22/1993, del 28 de enero, junto con la Escuela Universitaria de Enfermería situada en el citado centro.

Por la Orden de 28 de abril de 1995 se crea el Complejo Hospitalario Santa María Nai-Cabaleiro Goás de Ourense como estructura que agrupa a los centros Hospital Santa María Nai y Hospital Psiquiátrico Cabaleiro Goás.

Durante el tiempo transcurrido desde las transferencias se ha ido produciendo un proceso de homologación entre los diferentes centros que constituyen los respectivos complejos, y ahora es el momento de dictar una norma que regule la coordinación de los recursos de asistencia especializada sitos en el área de Ourense.

Se crea pues un Complejo Hospitalario que nace con la finalidad de organizar y coordinar los hospitales existentes desde la doble óptica de la flexibilidad y de la integración en la organización resultante: flexibilidad para garantizar su adaptabilidad a las necesidades de cada momento; integración para obtener el máximo rendimiento a los recursos, para lo que es bueno disponer de órganos comunes para todo el complejo hospitalario, sin menoscabo de los responsables más inmediatos en los centros principales.

La creación del Complejo Hospitalario de Ourense, con actividades asistenciales e investigadoras, garantizará la adopción de soluciones eficaces sobre la variabilidad de los recursos humanos y materiales existentes en la actualidad y en el futuro.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4º de la Ley 1/1993, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, tras los informes de los conselleiros de Economía y Hacienda y Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

Se crea el complejo hospitalario de Ourense, integrado por los actuales Complejos Hospitalarios Santa María Nai-Dr. Cabaleiro Goás y Cristal Piñor.

Artículo 2º Estructura directiva.
  1. El complejo hospitalario se estructura órganos unipersonales y órganos colegiados.

  2. Son órganos unipersonales el gerente general y, con dependencia jerárquica de este los siguientes:

    1. El director operativo, del que dependerán dos directores de centro...

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