Decreto 60/2008, de 13 de marzo, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Técnica de Etnografía.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE CULTURA Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

Decreto 60/2008, de 13 de marzo, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Técnica de Etnografía.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico de interés para la comunidad, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1º.28 de la Constitución, lo que implica la potestad legislativa, reglamentaria y la función ejecutiva, según lo dispuesto en los artículos 27.18º y 37 de su Estatuto de Autonomía.

En ejercicio de esa competencia, por el Decreto 41/1992, de 6 de febrero, fue creada la Comisión Técnica de Etnografía, como órgano consultivo de la extinta Consellería de Cultura y Juventud, con la finalidad de prestar asistencia y asesoramiento en las tareas de protección, defensa e investigación del patrimonio etnográfico de Galicia.

Sin embargo, la naturaleza consultiva con la que fue creada esta comisión se vió afectada por la promulgación de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, que la transformó en un órgano asesor cuya composición y funcionamiento deberían fijarse reglamentariamente.

Tales circunstancias, así como la obligatoriedad de adaptación a los cambios introducidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, respecto del funcionamiento de los órganos colegiados de las administraciones públicas, determinan la necesidad de proceder a una nueva regulación de la composición y del funcionamiento de la expresada Comisión Técnica de Etnografía.

Por lo tanto, a propuesta de la conselleira de Cultura y Deporte, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día trece de marzo de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º Naturaleza.
  1. La Comisión Técnica de Etnografía es un órgano asesor de la consellería con competencia en materia de patrimonio cultural, creado para el cumplimiento de las tareas de documentación, investigación, conservación, protección y difusión del patrimonio etnográfico y antropológico de Galicia que le estén encomendadas, en virtud de lo establecido por la legislación vigente.

  2. El régimen jurídico de la comisión está constituido por las disposiciones de este decreto y por las disposiciones básicas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  3. La consulta a la comisión será preceptiva cuando una norma así lo prevea, y facultativa en los demás casos.

    Sus acuerdos no serán vinculantes, salvo que la normativa vigente establezca expresamente lo contrario.

  4. Las resoluciones y demás actos de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural sobre asuntos en los que haya intervenido la comisión expresarán si son acordados de acuerdo con el informe de la Comisión Técnica de Etnografía o si se apartan de el, mediante el uso de las fórmulas «de acuerdo con la Comisión Técnica de Etnografía» o bien «oida la Comisión Técnica de Etnografía» respectivamente.

Artículo 2º Composición.

La Comisión Técnica de Etnografía es un órgano colegiado constituido por los siguientes miembros, con voz y voto:

  1. El presidente o presidenta.

  2. El vicepresidente o...

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