Decreto 239/1999, de 29 de julio, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para el Medio Ambiente.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

La Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para el Medio Ambiente se creó por el Decreto 15/1994, de 4 de febrero, con la finalidad de coordinar la política medio ambiental y establecer las líneas básicas de actuación en esta materia.

La nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia que establece el Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, obliga a adaptar su composición, por lo que a iniciativa del conselleiro de Medio Ambiente y a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para el Medio Ambiente, creada por el Decreto de 15/1994 de 4 de febrero, estará integrada por:

  1. Presidente:

    Presidente de la Xunta de Galicia.

  2. Miembros:

    Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública.

    Conselleiro de Economía y Hacienda.

    Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

    Conselleiro de Industria y Comercio.

    Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

    Conselleiro de Cultura Comunicación Social y Turismo.

    Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.

    Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

    Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

    Conselleiro de Medio Ambiente.

  3. Secretaría técnica:

    Será ejercida por la Consellería de Medio Ambiente que preparará el orden del día y seguirá los trabajos de la comisión.

  4. El presidente de la comisión podrá convocar a las reuniones de la misma a otros miembros del Consello de la Xunta de Galicia, a altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma y, excep

    cionalmente, a aquellas personas que puedan prestar una contribución singular al asunto de que se trate.

Artículo 2º

Son funciones de la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para el Medio Ambiente:

  1. La adecuada coordinación de la política de medio ambiente con las demás políticas sectoriales.

  2. La aprobación de las líneas básicas de actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible.

  3. Elaboración de informes y propuestas para el Consello de la Xunta de Galicia en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible.

  4. Las funciones y competencias que expresamente le delegue el Consello de la Xunta de Galicia.

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