Decreto 430/2009, de 19 de noviembre, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Juego de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Diciembre de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

La Comisión de Juego de Galicia está regulada en los artículos 25 y 26 de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia y por el Decreto 192/1988, de 21 de julio, por el que se regula su composición, organización y funcionamiento.

Las modificaciones introducidas en las estructuras orgánicas de los departamentos de la Xunta de Galicia, fijadas por los decretos 79/2009, de 19 de abril y 83/2009, de 21 de abril, aconsejan adaptar la composición de la Comisión de Juego a las nuevas circunstancias.

A fin de adaptar la composición de la Comisión de Juego a la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecinueve de noviembre de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º Naturaleza jurídica.

La Comisión de Juego de Galicia se configura como órgano de estudio, coordinación y asesoramiento de las actividades relacionadas con la práctica de juegos y apuestas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2º Composición.
  1. La presidencia de la Comisión de Juego de Galicia le corresponde a la persona titular de la consellería con competencia en materia de juego.

    La vicepresidencia de la Comisión de Juego se atribuye a la persona titular de la dirección general competente en materia de juego.

  2. Vocales:

    1. Las personas titulares de los departamentos con rango de dirección xeral competentes en las siguientes materias:

      -Hacienda.

      -Trabajo.

      -Industria.

      -Juventud.

      -Deportes.

    2. Una persona en representación del sector de casinos.

    3. Una persona en representación de la Asociación Empresarial de Bingos.

    4. Una persona en representación de las asociaciones empresariales de empresas operadoras de máquinas recreativas.

  3. Una persona funcionaria con nivel orgánico mínimo de jefe/a de servicio, nombrado/a por la persona titular de la consellería con competencia en materia de juego, ejercerá la función de secretario/a y actuará con voz pero sin voto.

  4. La composición y organización de la Comisión de Juego de Galicia se regirá por el principio de...

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