Decreto 430/2009, de 19 de noviembre, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Juego de Galicia.
Fecha de Entrada en Vigor | 9 de Diciembre de 2009 |
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
La Comisión de Juego de Galicia está regulada en los artículos 25 y 26 de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia y por el Decreto 192/1988, de 21 de julio, por el que se regula su composición, organización y funcionamiento.
Las modificaciones introducidas en las estructuras orgánicas de los departamentos de la Xunta de Galicia, fijadas por los decretos 79/2009, de 19 de abril y 83/2009, de 21 de abril, aconsejan adaptar la composición de la Comisión de Juego a las nuevas circunstancias.
A fin de adaptar la composición de la Comisión de Juego a la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecinueve de noviembre de dos mil nueve,
DISPONGO:
La Comisión de Juego de Galicia se configura como órgano de estudio, coordinación y asesoramiento de las actividades relacionadas con la práctica de juegos y apuestas en el territorio de la Comunidad Autónoma.
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La presidencia de la Comisión de Juego de Galicia le corresponde a la persona titular de la consellería con competencia en materia de juego.
La vicepresidencia de la Comisión de Juego se atribuye a la persona titular de la dirección general competente en materia de juego.
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Vocales:
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Las personas titulares de los departamentos con rango de dirección xeral competentes en las siguientes materias:
-Hacienda.
-Trabajo.
-Industria.
-Juventud.
-Deportes.
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Una persona en representación del sector de casinos.
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Una persona en representación de la Asociación Empresarial de Bingos.
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Una persona en representación de las asociaciones empresariales de empresas operadoras de máquinas recreativas.
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Una persona funcionaria con nivel orgánico mínimo de jefe/a de servicio, nombrado/a por la persona titular de la consellería con competencia en materia de juego, ejercerá la función de secretario/a y actuará con voz pero sin voto.
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La composición y organización de la Comisión de Juego de Galicia se regirá por el principio de...
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