Decreto 102/1999, de 8 de abril, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Poulo (Ordes-A Coruña).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA
Rango de LeyDecreto

La parroquia de Poulo, que pertenece al ayuntamiento de Ordes, está situada al este de la provincia de A Coruña, resultando afectadas por la concentración parcelaria aproximadamente 980 ha.

La dispersión parcelaria que presentan los terrenos de dicha parroquia, puesta de manifesto por los agricultores de ésta mediante solicitud dirigida al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, motivó un estudio de viabilidad y de valoración de las posibilidades que ofrece la zona para incrementar el rendimiento de los recursos agropecuarios, deduciéndose la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razones de utilidad pública e interés social.

En su virtud, la propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, formulada conforme a lo establecido en la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Poulo (Ordes-A Coruña).

Artículo 2º

El perímetro de la zona será, en principio, el correspondiente a la totalidad de los terrenos de la parroquia de Poulo. El referido perímetro quedará en definitiva modificado por las rectificaciones, inclusiones o exclusiones que se acuerden, al amparo de los artículos 23 y siguientes de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia.

Artículo 3º

A esta zona le serán de aplicación los beneficios económicos programados o asumidos por la Xunta de Galicia, para mejorar o modernizar las explotaciones agrarias, y, en concreto, los que señale el artículo 6 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia.

Artículo 4º

Los trabajos de ejecución de esta concentración parcelaria se iniciarán en un plazo no superior a los 6 meses a partir de la publicación del presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para dictar las

disposiciones complementarias que requieran la ejecución del presente decreto.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al da su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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