Orden de 11 de agosto de 2010 por la que se modifican los conciertos educativos con centros docentes privados de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial, programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyOrden

Por orden de esta consellería de 9 de enero de 2009, publicada en el DOG del 21 de enero, se dictan las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos con los centros docentes privados a partir del curso académico 2009-2010, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos. La duración de los conciertos subscritos será hasta el curso 2012-2013.

Por Orden de 26 de agosto de 2009, publicada en el DOG nº 170, del 31 de agosto, se aprobaron los conciertos educativos con los centros docentes privados de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial, programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado medio y de grado superior; modificada por la Orden de 21 de diciembre de 2009, publicada en el DOG del 30 de diciembre.

De conformidad con lo previsto en la Orden de 9 de enero de 2009, en relación con el Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, los conciertos podrán modificarse a partir del curso 2010-2011 a instancia de parte o de oficio, siguiendo procedimiento que la orden determina.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero.

  1. Modificar los conciertos educativos aprobados por Orden de 26 de agosto de 2009, subscritos con los centros docentes privados según se detalla en el anexo I de la presente orden.

  2. Estos conciertos tendrán vigencia hasta el curso 2012-2013, incluido.

    Segundo.

    Aprobar la formación en centros de trabajo para los ciclos formativos de grado medio y grado superior de duración de un curso, que se realizará en los meses de septiembre a noviembre de 2010, según se detalla en el anexo II.

    Tercero.

  3. Las modificaciones se efectuarán mediante addenda al documento administrativo de formalización de concierto educativo subscrito por el centro, que se firmará por la persona titular del centro privado o persona con representación debidamente acreditada y por el director general de Centros y Recursos Humanos, de conformidad con la Orden de 22 de abril de 2010 de delegación de competencias en los órganos superiores y periféricos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

  4. Los centros...

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