Decreto 182/2008, de 31 de julio, por el que se establece la promoción autonómica de las medidas municipales de conciliación y se determinan los requisitos para su validación y funcionamiento, en los términos establecidos en la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Septiembre de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE TRABAJO
Rango de LeyDecreto

La reflexión en torno a la conciliación de la vida familiar y laboral surgió con fuerza debido a la progresiva entrada de las mujeres en el mercado laboral. Este acceso al trabajo retribuido hizo visible la doble jornada laboral de las mujeres y puso de manifiesto las tensiones entre dos trabajos, el doméstico y de cuidados por un lado y el mercantil por otro, difíciles de compatibilizar.

A este hecho hay que añadir que la aplicación de políticas económicas de acoplamiento estructural en casi todos los países del mundo recortaron en los últimos años las políticas sociales; de este modo, en una parte de los estados europeos se vieron recortados los servicios relacionados con el cuidado de las personas dependientes que se desplazaron a lo que tradicionalmente fue considerado su lugar natural, la familia.

De otro lado, estos programas de acoplamiento estructural, de carácter neoliberal, están actuando en detrimento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores al imponer programas de flexibilización del tiempo de trabajo, sin que hasta ahora lleve acompañada la dotación de los recursos públicos necesarios que permitan hacer compatible esa flexibilización con las necesidades que se derivan de la atención y los cuidados. El resultado de todo eso es que las mujeres trabajan mucho más que antes de acceder al mercado laboral remunerado, y lejos de reducirse su trabajo doméstico y de cuidados, en muchos casos, se está ampliando o bien se ha de recurrir a contratar la otras mujeres para suplir una parte de este antiguo trabajo.

Sin embargo, este tipo de soluciones tienen un carácter personal y en última instancia confirman que las tareas reproductivas y de cuidados en gran medida aún forman parte de la privacidad de los individuos.

Por consecuencia es el aumento del trabajo de las mujeres, el retribuido y el no retribuido, que sitúa a este segmento de población ante una nueva y doble fuente de desigualdad. Sin embargo, no hay que olvidar que el segmento de población de mujeres que tiene que afrontar la doble jornada laboral no es un segmento monolítico, pues las mujeres que forman parte de los sectores sociales más favorecidos pueden afrontar en mejores condiciones esta doble jornada a través nuevamente de soluciones personales e individuales.

La sociedad continúa actuando como si se mantuviera el modelo de familia tradicional, es decir, con una mujer ama de casa a tiempo completo que realiza todas las tareas de cuidados necesarias. Y si esa mujer quiere incorporarse al mercado laboral, es su responsabilidad individual resolver previamente la organización familiar.

Una de las preocupaciones de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, es la de proporcionar recursos suficientes a las mujeres más vulnerables socialmente para que puedan integrarse en el mercado laboral en condiciones de igualdad y consigan nuevos espacios de autonomía personal.

El objetivo es justo ofrecer soluciones no sólo a esta injusticia tan generalizada sino también a lo que es a todas luces una disfunción social que provoca malestar social entre las mujeres, en términos de salud física y mental, entre otras colocando el problema en su sitio, que no es otro que trasladar la supuesta responsabilidad individual de las mujeres a la sociedad en su totalidad.

Para la Xunta de Galicia la reproducción humana y su vinculación con el trabajo remunerado, se constituye en mucho más que en un problema privado de las mujeres, y se considera que debe ser objeto de contratación y negociación política, y sus posibles soluciones deberán ser colectivas y públicas, y ello porque se considera que los enfoques y análisis parciales centrados en el mercado laboral que relegan las tareas de cuidados a una categoría sin importancia social ni económica están incapacitados para ofrecer verdaderas alternativas de cambio a la sociedad.

El deber de los poderes públicos es reorganizar socialmente, de forma más justa, la compatibilidad entre trabajos de producción y de reproducción, tarea que debe ser asumida paritariamente en el ámbito de la familia y de la sociedad y facilitada por las instituciones políticas y públicas.

Hace ya años que los movimientos de mujeres formularon públicamente la cuestión de saber cómo conciliar los tiempos de vida (domésticos, parentales y privados) con los de trabajo remunerado. Este debate permitió dirigir a los poder públicos una demanda de reajuste de los horarios de las ciudades, a nivel de servicios públicos, laborales y comerciales. Una demanda bastante futurista si se piensa que, actualmente, tal organización de horarios personales y públicos está lejos de realizarse.

Las mujeres han llevado el debate de armonizar los tiempos de la vida a los diferentes lugares de la sociedad civil, proponiendo cambiar los tiempos para mejorar la vida y esta reflexión toma una dimensión institucional en la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, que impulsa la posibilidad de los ayuntamientos de administrar de forma autónoma los horarios públicos y privados de su ciudad según las exigencias y las necesidades de la ciudadanía.

El debate público dio paso a una reflexión más amplia sobre la organización, aparentemente anodina, de las actividades públicas y personales en el espacio social de convivencia, observando que esta organización refleja una idea sobre las vivencias de la ciudadanía en la que la pertenencia a un género atraviesa nuestra visión del tiempo que difiere según éste se piense y se use en masculino o en femenino.

Para amplios sectores de la ciudadanía y el pensamiento actual, el tiempo de trabajo no constituye más que uno de los aspectos de identidad que une a las personas con la sociedad junto con el tiempo doméstico, de cuidados y de ocio. Las mujeres y también los hombres reivindican hoy la posibilidad de vivir plenamente estos diferentes tiempos. Pero, a pesar de los debates y de la apertura reciente sobre el tema del reparto de tareas, los datos nos demuestran que aún se da un efecto de género en el reparto de los roles, que no se puede subestimar cuando se trata de abordar la cuestión de los tiempos sociales.

En la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, se integran todos estos cuestionamientos sobre los tiempos sociales y se establecen un conjunto de normas convergentes que, basándose en la perspectiva del respeto a los tiempos individuales de vida y no en los deberes de un tiempo de trabajo uniformizado, permitirán facilitar que mujeres y hombres construyan su proyecto vital adaptándolo a su situación laboral, social y familiar.

Se intenta, pues, promover novedades metodológicas de gestión de los tiempos para la conciliación, apoyando la gestión y la coordinación de los tiempos de la ciudad con el objetivo de que cada persona sea ciudadana de su tiempo.

El debate sobre los tiempos sociales no trata de reflexionar sobre la reducción del tiempo de trabajo sino de trasladar la centralidad del tiempo fuera del ámbito laboral, tratar de mejorar la vida de las mujeres y de los hombres, y, en definitiva, de construir espacios de convivencia más amables e igualitarios.

En este sentido, los bancos de tiempo son sistemas de intercambios locales que contribuyen a crear vínculos sociales gracias a su forma de funcionamiento y a los servicios rendidos. El valor tiempo es utilizado cómo única unidad de cuenta para los intercambios de servicios entre los miembros de los bancos, y los servicios intercambiados tratan sobre todo de la gestión del cotidiano.

En el conjunto del debate público sobre los tiempos sociales, esta experiencia de economía solidaria permitirá reconocer en la práctica la articulación compleja de los tiempos de trabajo, de ocio, parental, doméstico y colectivo.

Cuando se sabe que en los países europeos donde se están dando políticas de reducción del tiempo de trabajo esto significa un verdadero incremento de tiempo liberado, los bancos de tiempo demuestran que es posible la utilización colectiva de ese tiempo fuera del trabajo.

Todo esto porque las ideologías emancipadoras y transformadoras de la sociedad no pueden aspirar únicamente a instaurar las tradicionales medidas de conciliación, debido justo a que su génesis es la crítica a la desigualdad, tienen que dirigir su objetivo a transformar la sociedad.

Esta nueva realidad formula la necesidad de la intervención de la Administración pública desde una política proactiva que posibilite un nuevo uso de los tiempos y disminuya la carga de trabajo de las mujeres y de los hombres y una forma de avanzar hacia esa realidad la constituyen diversas experiencias y actuaciones, enmarcadas en el ámbito de la conciliación de los diferentes tiempos de vida articulados como instrumentos que pretenden servir de apoyo en las tareas ligadas a la esfera reproductiva.

Es manifiesto que el debate sobre la utilización de los tiempos y la solidaridad para el intercambio de tareas que permita la rentabilidad del tiempo de todas las personas que forman parte de nuestra sociedad, es una exigencia que no puede demorarse por más tiempo.

Es tarea de las políticas de igualdad crear las condiciones para que las personas puedan desempeñar las tareas domésticas y de cuidados y las mercantiles, pero con la vista puesta en que esta nueva reorganización debe pasar por el reparto paritario entre varones y mujeres de las tareas de reproducción y por el establecimiento de políticas públicas que persuadan a los distintos actores sociales, hombres, mujeres, instituciones políticas, administraciones, de que la sostenibilidad de la vida es tarea colectiva y no de cada una de las mujeres.

La Constitución española, en su artículo 9.2º...

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