Decreto 106/2007, de 31 de mayo, sobre la distribución de competencias en la aplicación y control de la condicionalidad en relación al desarrollo rural y a las ayudas directas de la política agrícola común.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyDecreto

La política agrícola común (en adelante PAC) fue integrando progresivamente desde los años 90 las nuevas demandas de la sociedad europea de cara al desarrollo sostenible. En este sentido el medio ambiente, la salud pública, la sanidad y el bienestar de los animales son algunos de los nuevos condicionantes de la PAC.

La agenda 2000 incorpora el concepto de ecocondicionalidad, fijando unas condiciones agrarias y medioambientales que los agricultores tenían que cumplir. La reforma de la PAC del año 2003 amplía el concepto de ecocondicionalidad, que pasa a llamarse condicionalidad, e incorpora los requisitos legales de gestión a esas condiciones a cumplir, comezando a aplicarse en Galicia en el año 2005.

El Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, establece en su título II, capítulo I, los requisitos principales para la aplicación de la condicionalidad, concretados en la obligación de los agricultores y ganaderos que reciben pagos directos de cumplir los requisitos legales de gestión señalados en su artículo 4º y en el anexo III, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales, establecidas en su artículo 5º y en el anexo IV. Además, en su artículo 25 se prevén las normas generales para la realización de los controles de condicionalidad.

El Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y a la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, estipula en su artículo 19 que se entiende por condicionalidad las obligaciones contenidas en el artículo 51.1º del mismo; este apartado especifica que los solicitantes de determinadas líneas de ayuda de las contempladas en el artículo 36 de ese reglamento deberán cumplir con las obligaciones estipuladas en los artículos 4 y 5 y en los anexos III y IV del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre.

El incumplimiento de estas condiciones y requisitos supondrá para el beneficiario de los pagos directos de las ayudas PAC y/o de determinadas líneas de ayuda al desarrollo rural una disminución, e incluso exclusión, de los mismos. El sistema de reducciones y exclusiones de las ayudas directas a través de la condicionalidad tiene como objetivo constituir un incentivo para que los agricultores respeten la normativa existente en sus diferentes ámbitos, contribuyendo de esta forma a que el sector agrario cumpla con los principios del desarrollo sostenible.

Por otro lado, el Reglamento (CE) 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, desarrolla en su título III, capítulo II, los aspectos relacionados con los controles administrativos y sobre el terreno que garanticen la comprobación eficaz del cumplimiento de los requisitos y normas aplicables en relación con la condicionalidad; y en el título IV, capítulo II, la aplicación de las reducciones y exclusiones de los pagos directos en los casos de su incumplimiento.

De conformidad con dicha normativa comunitaria, el Real decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la PAC (BOE nº 309, del 24 de diciembre), establece las novas condiciones agrarias y medioambientales que deberá cumplir el agricultor de acuerdo con la condicionalidad de las ayudas de la PAC, así como un sistema para la aplicación de los controles y las reducciones en los pagos o su exclusión.

El artículo 6 de este real decreto atribuye al Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA) la condición de autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de condicionalidad, precisando, asimismo, que serán los órganos competentes de la respectiva comunidad autónoma, en su condición de autoridades responsables en su ámbito territorial de las actividades de control, los que designen los correspondientes órganos u organismos de control para asegurar la observancia de los requisitos legales de gestión y para velar, en su caso, por el cumplimiento de las buenas condiciones agrarias y ambientales. En todo caso, las autoridades para el cálculo de las ayudas, cálculo y aplicación de las reducciones y exclusiones y el pago de las ayudas, serán los organismos pagadores de las ayudas directas de la PAC y los órganos encargados de autorizar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR