Decreto 40/1997, de 20 de febrero, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela (A Coruña), de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto: expropiación para la ejecución de la conexión de los vertidos de O Milladoiro al colector...

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Santiago de Compostela (A Coruña) en sesión celebrada el día 28 de junio de 1996, acordó aprobar el proyecto de expropiación para la ejecución de la conexión de los vertidos de O Milladoiro al colector del Sar, saneamiento en Porto y Rocha Vella, ampliación de abastecimiento de agua en Porto y en la sesión del día 27 de diciembre de 1996 acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais el día 29 de enero de 1997, nº 1037.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque la urgencia está motiva por el compromiso del ayuntamiento de poner a disposición de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, así como la necesidad de ejecutar las obras debido al sensible impacto contaminante de los vertidos directos al canal de Vilar, y a través de este al río Sar, así como dotar de saneamiento al lugar

de Porto y Rocha Vella, resultando imposible en un corto período de tiempo llegar a un acuerdo con la totalidad de los propietarios, visto que las fincas a ocupar son alrededor de doscientas, muy pequeñas, con pocos metros de afección y muchos herederos y copropietarios en numerosos casos enfrentados.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2 y 28.2 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y...

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