Decreto 22/1999, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la habilitación de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación y de las confederaciones de empresarios de Galicia, como instrumentos coadyuvantes de las oficinas de Tramitación Única de Industrias.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 223/1998, de 24 de julio, creó la Oficina de Tramitación Única como una unidad administrativa con la misión fundamental de informar y asesorar a los particulares interesados en la puesta en funcionamiento de cualquier establecimiento industrial y de coordinar e impulsar los expedientes relativos a las autorizaciones administrativas que, en relación con dicha materia, solicitaran a la Xunta de Galicia.

El espíritu que informó aquel decreto venía determinado por la línea marcada en las acciones emprendidas para la modernización y reforma de la actuación de la Administración, dirigidas a la eliminación de trámites innecesarios que repercutían en la celeridad de la actuación administrativa, dentro de la seguridad jurídica que debe presidir la misma, tiene que imprimir a sus actos resolutorios.

Siguiendo en la misma dirección y buscando, más si cabe, facilitar al administrado la tramitación y resolución de sus peticiones, la Xunta de Galicia arbitra, mediante el presente decreto, la posibilidad de habilitar entidades de carácter asociativo y representativas de los diversos sectores comercial e industrial, como instrumentos que actúen en colaboración con la Administración para la información y recepción de las solicitudes e demás documentación relacionados con la puesta en funcionamiento de nuevas industrias, traslado o ampliación de un establecimiento industrial.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º
  1. La Consellería de la Presidencia y Administración Pública, podrá habilitar a las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación y a las confederaciones de empresarios de Galicia, como instrumentos coadxuvantes de la Oficina de Tramitación Única de Industrias (OTU), para el ejercicio de funciones de información y asesoramiento en materia de creación de industrias, y recepción de solicitudes y demás documentación relativa a la puesta en funcionamiento de nuevas industrias o traslado o ampliación de establecimientos industriales ya existentes, en los términos establecidos en el artículo 38.4º e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo...

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