Decreto 292/2001, de 8 de noviembre, por el que se configura la categoría de médico de admisión y documentación clínica.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

El Decreto 148/1991, de 2 de mayo, regulaba hasta su reciente derogación por el Decreto 97/2001, de 22 de marzo, los órganos de dirección y colegiados de los hospitales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dependientes del Servicio Gallego de Salud, que determinaba sus funciones. En su artículo 7 se declaraba como área de actividad médico-asistencial adscrita a la dirección médica de los hospitales, los servicios centralizados y el Servicio de Documentación y Archivo Clínico.

En la realidad de la red hospitalaria del Sergas, en las áreas citadas, se encuentran las unidades de Admisión así como de Documentación y Archivo Clínico; en ellas se encuentran prestando servicios profesionales sanitarios y no sanitarios. En estas unidades se realizan funciones de gestión y organización de las prestaciones asistenciales en las que resulta necesario y recomendable vincular profesionales con formación médica. Así, se vienen asignando a las citadas unidades tanto médicos generales, como médicos de diversas especialidades.

En los últimos años se observa un incremento considerable de la demanda asistencial en la atención especializada tanto en hospitalización como en las consultas y en urgencias. Tal aumento recomienda la configuración adecuada de un área que gestione la demanda asistencial con el objeto de optimizar al máximo los recursos disponibles y facilitar el acceso a éstos de la población que solicita asistencia especializada.

La mayor complejidad de los procesos asistenciales, la necesidad de gestionar un sistema de información homogéneo, fiable y suficiente que posibilite los procesos de gestión, la elaboración de indicadores de rendimiento y epidemiológicos, así como la utilización del control de la calidad asistencial, precisan una estructura eficaz y eficiente de los servicios de Admisión y Documentación Clínica, y la creación de una categoría y modalidad de médicos de admisión y documentación clínica, que puede coexistir con otras categorías de personal sanitario y no sanitario.

La creación de la categoría posibilitará que los médicos que actualmente desempeñan las funciones que en esta norma se le atribuyen y que parten de diferentes situaciones administrativas, así como de titulación y formación, regularicen la situación. Asimismo, con esta norma se determinan también las funciones de estos profesionales y su imbricación en la organización hospitalaria.

Por otro lado, la ausencia de adecuada configuración de esta categoría impidió la convocatoria de procesos selectivos que doten de la necesaria estabilidad a los profesionales que vienen prestando servicios en estas unidades.

La Ley 30/1999, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud, per

mite la creación, supresión o modificación de las categorías de personal estatutario, integrando en el correspondiente Estatuto de personal, mediante la norma que proceda.

En base a la antedicha ley, y en la competencia de los órganos de gobierno de esta Comunidad Autónoma, se procede a dictar el presente decreto por el que se crea la categoría de médico de admisión y documentación clínica en el Sergas y se prevé la integración y transformación en ésta de los profesionales que vienen prestando servicios en las unidades de Admisión y Documentación Clínica.

Por ello, se dicta el presente decreto, en cuya elaboración se aplicaron las previsiones sobre la capacidad de negociación colectiva en el ámbito del sector público incorporadas por la Ley 9/1987, de 12 de junio, por la Ley 7/1990, de 19 de julio...

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