Decreto 291/2001, de 8 de noviembre, por el que se configuran las categorías de técnicos superiores de sistemas y tecnologías de la información, técnicos de gestión de sistemas y tecnologías de la información y técnicos especialistas en sistemas y tecnologías de información.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

La complejidad de las funciones que se desarrollan en las instituciones sanitarias, otorga cada día más, un mayor protagonismo a las tecnologías de la información y a las técnicas que permitan desarrollar y mantener sistemas de información adecuados a las necesidades de gestión.

La implantación, desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones informáticas, la elaboración de planes de calidad sobre los sistemas de información, el análisis funcional y técnico de las aplicaciones, la programación de soporte y la asistencia técnica al usuario, son tareas que tienen sustancialidad propia y que deben ser desempeñadas por personal no sanitario capacitado técnicamente para las mismas.

La Orden de 5 de julio de 1971 por la que se aprueba el Estatuto del personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias, no recoge estas funciones como propias de alguno de los grupos, escalas y categorías reguladas en la citada norma, si bien vienen siendo realizadas en distintos centros en las categorías de grupo técnico, técnico superior, grupo de gestión o administrativo.

Por otro lado, debe señalarse la puesta en marcha del plan de actuaciones sobre los procesos de provisión y selección de personal estatutario de las IISS del Sergas, firmado entre la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial del Personal Sanitario. En éste ámbito, el Decreto 309/1998, de 6 de noviembre, por el que se regulan los procesos de selección para el acceso a plazas de personal estatutario, sanitario no facultativo y no sanitario de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, explica, en su exposición de motivos la necesidad de llevar a cabo un análisis profundo sobre determinadas categorías que permita su amortización y transformación en otras que cohonesten mejor con los actuales requerimientos de la organización, haciéndose expresa mención al personal informático.

Las circunstancias anteriormente descritas ponen de manifiesto la oportunidad de dotar de categorías específicas de personal no sanitario a las que se le encomiende la responsabilidad de desarrollar las funciones propias del personal informático, satisfaciendo así de un modo más racional las demandas de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

La posibilidad de modificación y creación de nuevas categorías estatutarias que se incluyan en el estatuto pertinente, viene explícitamente recogida en la disposición adicional cuarta de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud, en la que se dispone que «La creación, supresión o modificación de categorías se podrá efectuar, en cada Administración pública, mediante la norma que en cada caso proceda, adoptada previa negociación en la corespondiente Mesa Sectorial».

En base a la citada ley y en la competencia de los órganos de Gobierno de esta Comunidad Autónoma, se procede a dictar el presente decreto por el que se crean las categorías de técnicos superiores de sistemas y tecnologías de la información, técnicos de gestión de sistemas y tecnologías de la información y técnicos especialistas en sistemas y tecnologías de información en el Sergas, y se prevé la integración y transformación en ésta...

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