Decreto 89/2008, de 17 de abril, de creación del Consejo Gallego de Colegios de Economistas.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Mayo de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

Decreto 89/2008, de 17 de abril, de creación del Consejo Gallego de Colegios de Economistas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2º de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, completando así el ámbito competencial determinado en el artículo 27.29 del Estatuto de autonomía de Galicia.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, teniendo la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, asignadas las competencias en esta materia, en virtud del Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la citada consellería.

La creación y la aprobación de los estatutos de los consejos gallegos de colegios profesionales con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Galicia le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, a través de decreto, que debe, asimismo, aprobar los correspondientes estatutos, según dispone el artículo 23 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La creación del consejo exigirá el acuerdo favorable de la mayoría de los colegios afectados y sus estatutos deberán ser elaborados por los colegios profesionales que lo vayan a integrar y aprobados por acuerdo de las juntas de gobierno, que deberá ser ratificado por las juntas general de cada colegio. Será necesario el acuerdo favorable de la mayoría de los colegios afectados, siempre que estos representen la mayoría de los colegiados de la profesión en Galicia.

Los colegios de economistas de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, acordaron promover la creación del Consejo Gallego de Colegios de Economistas y así lo solicitaron ante la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, aportando las certificaciones correspondientes a cada colegio de los acuerdos favorables a la creación del dicho consejo y de la aprobación de sus estatutos.

Habida cuenta de lo expuesto, y en virtud del uso de la competencia atribuida por el artículo 34.5º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de abril de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º Creación del Consejo Gallego de Colegios de Economistas.

Se crea el Consejo Gallego de Colegios de Economistas con el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º Aprobación de los estatutos del Consejo Gallego de Colegios de Economistas.

Se aprueban, por ser adecuados a la legalidad, los estatutos del dicho consejo, que figuran como anexo a este decreto.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecisiete de abril de dos mil ocho.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Estatutos del Consejo Gallego de Colegios de Economistas

Título I Disposiciones generales. Capítulo I. Composición, naturaleza, personalidad jurídica y domicilio. Artículo 1º.-Composición. Artículo 2º.-Naturaleza. Artículo 3º.-Emblema. Artículo 4º.-Domicilio. Capítulo II. Finalidad y funciones. Artículo 5º.-Finalidad. Artículo 6º.-Funciones.
Título II Órganos del consejo. Capítulo I. Órganos de gobierno. Artículo 7º.-De la junta directiva. Capítulo II. Funcionamiento. Artículo 8º.-Competencias. Artículo 9º.-Reuniones. Artículo 10º.-Acuerdos.
Título III De los cargos del consejo. Capítulo I. Del presidente y del vicepresidente. Artículo 11º.-Del presidente. Artículo 12º.-Del vicepresidente. Capítulo II. Del secretario y del tesorero. Artículo 13º.-De las funciones del secretario y del vicesecretario. Artículo 14º.-De las funciones del tesorero. Artículo 15º.-Del vicesecretario. Capítulo III. De las comisiones. Artículo 16º.-De las comisiones.
Título IV Del régimen económico. Artículo 17º.-Del régimen económico. Artículo 18º.-De la financiación. Artículo 19º.-Del presupuesto y de las cuentas anuales.
Título V Del régimen disciplinario. Artículo 20º.-De las funciones disciplinarias. Artículo 21º.-De los expedientes disciplinarios.
Título VI De los recursos. Artículo 22º.-De los acuerdos de los colegios de economistas. Artículo 23º.-De los acuerdos del Consejo Gallego de Colegios de Economistas.
Título VII De las relaciones del Consejo Gallego de Colegios de Economistas. Artículo 24º.-De las relaciones con los colegios de economistas. Artículo 25º.-De las relaciones con las universidades de Galicia. Artículo 26º.-De las relaciones con la Xunta de Galicia, instituciones y entes públicos gallegos.
Disposiciones adicionales
TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 26
CAPITULO I Artículos 1 a 4

Composición, naturaleza, personalidad jurídica y domicilio

Artículo 1º Composición.

El Consejo Gallego de Colegios de Economistas está integrado por los colegios de economistas de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Artículo 2º Naturaleza.

El Consejo Gallego de Colegios de Economistas es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, y se regirá por las disposiciones legales estatales y autonómicas que le afecten, por el presente estatuto, por sus reglamentos de régimen interior y por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

En su respectivo ámbito de actuación, cada uno de los colegios que componen este consejo es autónomo y tiene, separada e individualmente, personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para cumplir sus fines, pudiendo, a título oneroso o lucrativo, transferir, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes y derechos y, en general, ser titulares de todo tipo de derechos, ejercitar o soportar cualquier acción, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones, incluida la constitucional.

Artículo 3º Emblema.

El Consejo Gallego de Colegios de Economistas tendrá un emblema compuesto por la superposición del escudo de Galicia, tal como se describe en la Ley de símbolos del Parlamento de Galicia, sobre el escudo de los colegios de economistas.

Artículo 4º Domicilio.

El Consejo Gallego de Colegios de Economistas tendrá su sede en la correspondiente a la Delegación en Santiago de Compostela del Colegio de Economistas de A Coruña.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

Finalidad y funciones

Artículo 5º Finalidad.

El consejo tendrá por finalidad agrupar, coordinar a los colegios integrados en él y asumir su representación en las cuestiones de interés común ante la Xunta de Galicia y, en general, ante cualquier organismo, institución o persona, física o jurídica, que sea necesario para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada colegio, defendiendo y protegiendo los intereses profesionales de los economistas en el ámbito territorial de su competencia.

Artículo 6º Funciones.

En el ámbito territorial de su competencia, tendrá las siguientes funciones:

  1. Las atribuidas al Consejo General de Colegios de Economistas de España, por la Ley de colegios profesionales en cuanto tengan ámbito o repercusión sólo en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega y cuantas...

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