Decreto 172/2000, de 22 de junio, por el que se aprueba la creación del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

Los presidentes de los colegios oficiales de veterinarios de Lugo, Ourense y Pontevedra, en reunión celebrada el 18 de octubre de 1997, acordaron promover la constitución del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios.

A los efectos de su constitución se elaboraron por dichos colegios los estatutos que regirán dicho consejo, que fueron aprobados por las juntas generales de los colegios de Lugo, Ourense y Pontevedra en el mes de octubre de 1997, y cuya redacción definitiva, a la vista de las observaciones formuladas por la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, fue aprobada por las juntas de gobierno de dichos colegios en el mes de mayo de 2000.

La aprobación de la creación y de los estatutos de los consejos gallegos de colegios profesionales con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Galicia corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según dispone el artículo 5 del Decreto 161/1997, de 5 de junio, por el que se regulan los consejos gallegos de colegios profesionales y se crea el Registro de Colegios Profesionales y sus consejos.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintidós de junio de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba la creación del Consejo Gallego de Colegios Veterinarios, que tendrá su sede en el Colegio Profesional de Veterinarios que corresponda al presidente del Consejo, con el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º

Igualmente, se aprueban los estatutos del referido consejo, que figuran como anexo a este decreto.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintidós de junio de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 22
Artículo 1º

El Consejo Gallego de Colegios Veterinarios está constituido por los actuales colegios oficiales de veterinarios de Lugo, Ourense y Pontevedra, y los órganos de gobierno de dicho consejo.

Artículo 2º

El consejo, con total respeto de las funciones, competencias y dependencia del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, garantizará la autonomía de los colegios provinciales, sus intereses y competencias específicas.

Artículo 3º

El Consejo Gallego de Colegios Veterinarios disfrutará de plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, como corporación de derecho público, gozando del rango y preeminencia que le son propios a todos los efectos.

Artículo 4º

El consejo se constituye por tiempo indefinido y con carácter voluntario, y siempre que en el mismo

estén integrados, por lo menos, tres de los colegios oficiales de veterinarios de Galicia.

Artículo 5º

El consejo tendrá su residencia en el Colegio Oficial de Veterinarios al que corresponda la Presidencia del mismo. Y las sesiones se celebrarán de forma rotativa en cada una de las sedes colegiales provinciales.

Artículo 6º

Los fines y funciones del consejo serán los siguientes:

  1. La representación, defensa y promoción de los intereses de la profesión veterinaria de carácter general que sean comunes a todos los colegios oficiales de veterinarios de Galicia.

  2. La gestión de los problemas específicos de cada uno de los colegios, por subrogación cuando lo soliciten.

  3. Formular propuestas a la Administración sobre acciones, reformas o medidas para el desarrollo y mejoras de las actividades profesionales veterinarias de Galicia.

  4. Gestionar ante la Administración las rectificaciones de las relaciones de puestos de trabajo de la profesión veterinaria o de cualquier otra índole profesional en base a la propuesta de cada uno de los colegios integrados en el consejo.

  5. El consejo procurara ser oído y estará debidamente representado a través de miembros de sus órganos de gobierno o de los colegiados en los que expresamente se delegue para ello, en cuantas juntas, comisiones u organismos de Galicia en los que se traten asuntos o problemas que afecten o puedan afectar a la profesión veterinaria.

    Asimismo, la asistencia y...

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