Decreto 127/1998, de 23 de abril, por el que se crea el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Rango de LeyDecreto

El artículo 51.2º de la Constitución española establece que los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.

A fin de darle cumplimiento a dicho mandato constitucional, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 12/1984, de 28 de diciembre, del Estatuto gallego del consumidor y usuario, que en su artículo 3 d) establece, entre los derechos de los consumidores y usuarios, el de que sean consultadas en las materias que les afecten.

Dicho derecho está desarrollado en el capítulo IV del mismo estatuto (derecho de representación, consulta y participación), que en sus artículos 27 y 29 determina que el gobierno gallego adoptará las medidas precisas para promover el movimiento asociativo y dar adecuada y eficaz participación a las asociaciones de consumidores y usuarios, y establecerá los canales adecuados para que las organizaciones o asociaciones de éstos sean consultadas en cuantos temas puedan afectar directamente al interés de los consumidores y usuarios.

Para dar cumplimiento a dichos mandatos resulta necesaria la creación de un canal de participación de las organizaciones de consumidores y usuarios que además de fomentar el movimiento asociativo en este campo -que adolece aún de importantes carencias por causa de la excesiva dispersión y atomización- y la colaboración entre dichas organizaciones y la Administración autonómica, tengan atribuidas funciones de asesoramiento y consulta respecto de los proyectos de disposiciones que deban ser dictados o propuestos por la Xunta de Galicia en materia de consumo.

Por otro lado, resulta necesario suprimir el Consejo Gallego de Consumo, toda vez que al asumir el Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Consumo las funciones de consulta a las que hace referencia el artículo 31 del Estatuto gallego del consumidor y usuario (Art. 5.3º del Decreto 329/1995, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/1994, de 30 de diciembre, de creación del Instituto Gallego de Consumo) y estar representadas en él las organizaciones que tienen como objetivo la defensa de los consumidores y usuarios, las organizaciones o entidades vinculadas a intereses profesionales o empresariales y los órganos de la Administración gallega competentes en materia de consumo, tal y como determina dicho precepto; no tiene sentido ninguno el mantenimiento de un órgano consultivo que tras la creación del Instituto Gallego de Consumo e del Consello Gallego de Consumidores y Usuarios ya no tendrá operatividad alguna.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, oídas las asociaciones de consumidores y usuarios existentes en Galicia y el Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º
  1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia se crea el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, adscrito a la consellería competente en materia de consumo, como órgano de representación y consulta de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de los dispuesto en la Ley 8/1994, de 30 de diciembre, de creación del Instituto Gallego de Consumo y en sus disposiciones de desarrollo.

  2. El Consejo Galego de Consumidores y Usuarios ostentará la representación institucional de las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios, ante la Administración autonómica u otras entidades y organismos de carácter autonómico.

Artículo 2º

Serán funciones del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios las siguientes:

  1. Conocer y emitir informes sobre los proyectos de...

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