Decreto 161/1997, de 5 de junio, por el que se regulan los consejos gallegos de colegios profesionales y se crea el Registro de Colegios Profesionales y sus Consejos.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

Por la Ley orgánica 16/l995, de 27 de diciembre, se llevó a cabo una ampliación de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, transfiriendo según su artículo 3 a esta comunidad, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La inexistencia de unas bases formalmente establecidas como tales en materia de estas corporaciones públicas no es óbice para el ejercicio por la Comunidad Autónoma de su potestad normativa. Estas bases deberán deducirse de la legislación estatal vigente en materia

de colegios profesionales y de la Constitución, debiéndose tener en cuenta no sólo los artículos 36 y l39 de la misma, sino también los relativos a la organización territorial del estado así como la doctrina del Tribunal Constitucional.

El presente decreto aborda la regulación de la constitución de los Consejos de Colegios Profesionales, cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba a Galicia tras las consultas pertinentes a los colectivos profesionales afectados a través de la representación que ostenta la Unión Profesional de Galicia para constituir consejos de colegios a nivel de Comunidad Autónoma, a fin de incorporar dichas corporaciones a la estructura organizativa de la misma.

Ello, unido a la necesidad de contar con un órgano más próximo a la realidad profesional en Galicia, que represente y coordine ante la Administración de la Comunidad Autónoma los intereses específicos y peculiares de las respectivas profesiones, motiva la promulgación de este decreto, ejerciendo las competencias que en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses profesionales ostenta la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por ello, a propuesta do conselleiro de Xustiza, Interior e Relacións Laborais, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día cinco de junio de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Capítulo I Artículos 1 a 6

De los consejos generales de los colegios

profesionales

Artículo 1º

El presente decreto será de aplicación a todos los consejos gallegos de colegios profesionales que conforme a esta normativa se constituyan, cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º

La iniciativa para la constitución de un consejo gallego de colegios profesionales corresponderá a las juntas de gobierno o directivas de los colegios profesionales de una misma...

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