Orden de 31 de enero de 2000 por la que se anuncian medidas de apoyo a la Policía Local de Galicia, consistentes en la cesión en propiedad de vehículos especialmente preparados para el ejercicio de sus funciones.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyOrden

La Ley de las Cortes Generales 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y la Ley de Galicia 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, determinan que el ayuntamiento ejercerá competencias, entre otras materias, en la seguridad en lugares públicos.

Asimismo, la Ley orgánica 2/1986, de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, posibilitó una ampliación de competencias en favor de la Comunidad Autónoma de Galicia en materias no previstas en su Estatuto de autonomía, entre otras, la coordinación de policías locales.

En consecuencia, y por medio de la Ley de Galicia 3/1992, de 23 de marzo, la Comunidad Autónoma procedió a la coordinación de las policías locales de su territorio en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad.

Conforme al Decreto 227/1998, de 10 de julio, mediante el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, corresponde a esta consellería, entre otras competencias, la coordinación de las policías locales.

Se pretende, por medio de la presente orden, dar cumplimiento al mandato impuesto por el artículo 4 de la referida Ley 3/1992, de 23 de marzo, en el sentido de adoptar medidas encaminadas a lograr la homogeneización de los medios técnicos de las policías locales, regulándose, a tal efecto, el procedimiento y requisitos para la cesión en propiedad de vehículos adecuadamente preparados para el ejercicio de sus funciones, en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega que cuenten con servicios de policía.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales contribuirá al equipamiento de los ayuntamientos de Galicia, a fin de aumentar la eficacia de los servicios de policía local en el desarrollo de las funciones que le son propias. A tal fin, cederá en propiedad vehículos adecuadamente preparados a los ayuntamientos que cuenten con dichos servicios, todo esto de conformidad con lo que establece la disposición adicional décimo primera de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, mediante la que se añadió el artículo 35.bis a la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones a las que se refiere esta orden aquellos ayuntamientos que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que cuenten con servicios de policía local, entendida en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales.

  2. Que tengan menos de 30.000 habitantes.

  3. Que en sus presupuestos anuales dispongan de una cantidad destinada a la materia de policía local.

Excepcionalmente, por concurrir causas motivadas debidamente justificadas en el correspondiente expediente, podrán solicitar los beneficios de esta orden aquellos ayuntamientos que, sin cumplir los requisitos señalados, precisen de un vehículo de estas características.

Artículo 3º Crédito.

A la consecución del objetivo al que se refiere la presente orden, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales destinará...

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