Decreto 136/2010, de 5 de agosto, por el que se aprueba la modificación de los estatutos del Consorcio Provincial de Lugo para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

En el Decreto 19/2009, de 5 de febrero, por el que se aprueba la constitución del Consorcio Provincial de Lugo para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento, se establece que la Xunta de Galicia y la Diputación Provincial de Lugo consideran que la manera más eficaz y eficiente de gestionar los distintos parques comarcales es a través de un único consorcio, considerando esta fórmula del consorcio como la organización idónea para facilitar la puesta en marcha de los distintos parques comarcales contra incendios y de salvamento de la provincia de Lugo, en el que se integrarán los distintos parques que se constituyan y equipen al amparo de los estatutos que regirán este consorcio.

También se recoge en el dicho decreto que la entrada en vigor de la Ley 5/2007, de emergencias de Galicia, supone el mandato del Parlamento de Galicia para obtener importantes objetivos en el ámbito de la protección civil y la gestión de emergencias, siendo uno de los más destacables la necesidad de conseguir la mayor homogeneidad posible de la prestación del servicio de extinción de incendios y salvamento en toda Galicia de la manera más eficaz.

Para seguir avanzando en la cuestión principal de «conseguir la mayor homogeneidad posible de la prestación del servicio de extinción de incendios y salvamento en toda Galicia» se hace necesario cambiar y ampliar el sistema de gestión de los parques y consorcios que se venía considerando hasta entonces, apostando por un modelo de gestión distinto y abriendo la posibilidad a que sean gestionados no sólo a través de la gestión directa por el personal laboral propio sino posibilitando todos los mecanismos a los que habilita la normativa de aplicación a través de la gestión directa e indirecta.

De la misma manera, en distintos artículos de los estatutos de este Consorcio Provincial de Lugo existen contradicciones e incluso algunas cuestiones poco claras, que precisan un desarrollo más amplio, teniendo también en cuenta las posibilidades de futuro que se señalan en los mismos.

Esta modificación se hizo según las normas de procedimiento establecidas en los artículos 151.2 º y 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Por lo expuesto, y en aplicación del artículo 196.3º de la Ley 5/1997, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia, en su reunión del cinco de agosto de dos mil diez,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación de la modificación de los estatutos del Consorcio Provincial de Lugo para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento.

Aprobar la modificación de los artículos 1º, 4º, 5º, 6º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 18º, 19º, 20º, 22º y 23º así como eliminar el contenido de la disposición adicional segunda y el párrafo f) del artículo 6º del Consorcio Provincial de Lugo para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento, siendo el texto de ellos el que se recoge como anexo de este decreto.

Disposición final Artículos 1 a 23

Única.-Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cinco de agosto de dos mil diez.

Alberto Núñez Feijóo

Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela

Consejero de Presidencia, Administraciones

Públicas y Justicia

ANEXO

Modificación de los Estatutos del Consorcio Provincial

de Lugo para la Prestación del Servicio contra Incendios

y Salvamento

Artículo 1º Entidades consorciadas.

Al amparo de lo establecido en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, artículos 196 y concordantes, así como en la demás legislación vigente, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en las disposiciones, adicional tercera y transitoria tercera, de la Ley 5/2007, de emergencias de Galicia, se constituye el Consorcio Provincial de Lugo para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento como una entidad de derecho público, integrado por la Xunta de Galicia y la Diputación Provincial de Lugo, teniendo a todos los efectos la consideración de Administración pública.

Artículo 4º Sed.
  1. La sed del consorcio se fija en las dependencias de la Diputación de Lugo. Por acuerdo del pleno del consorcio podrá modificarse el domicilio fijado en el punto anterior o realizarse reuniones en lugar distinto al de su domicilio.

Artículo 5º Denominación, objeto, fines y disolución.
  1. La denominación de este consorcio será la de Consorcio Provincial de Lugo para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento.

  2. Constituye el objeto del consorcio la ejecución de las competencias del servicio público de prevención, extinción de incendios y salvamento, que se les atribuyen en la legislación vigente a los entes consorciados, mediante la creación de una red de parques que garantice la prestación homogénea del servicio, por cualquiera de las modalidades de gestión previstas en la legislación.

  3. Entre los fines del consorcio estará la colaboración con los servicios municipales de protección civil de los ayuntamientos para el salvamento de personas y bienes, la prevención y extinción de incendios, la prevención y actuación ante cualquier tipo de siniestro o situación de riesgo y el asesoramiento y asistencia, formación e información en materia de seguridad, que afecten a personas, a edificaciones y a instalaciones, así como el fomento de la autoprotección.

  4. Para su disolución se tendrá en cuenta el previsto en los artículos 143 y 144 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Artículo 6º

El ámbito de actuación de este consorcio será toda la provincia de Lugo, con la siguiente precisión:

  1. Con independencia del ámbito provincial del consorcio, este podrá establecer las áreas de actuación preferente de cada parque de bomberos, atendiendo básicamente a los tiempos de respuesta en función de las comunicaciones por carretera del parque.

  2. Excepcionalmente, la Agencia Gallega de Emergencias, a través del Centro de Atención a las Emergencias 112 Galicia (en adelante CAE112 Galicia), podrá solicitar, de acuerdo con el protocolo que se establezca al efecto, la actuación del consorcio fuera de la provincia de Lugo, cuando las circunstancias lo requieran.

    En este caso, el titular de la presidencia o persona en quien delegue deberá autorizar esta actuación, excepto en casos de riesgo inminente, valorado por la Agencia Gallega de Emergencias, en los cuales no será imprescindible dicha autorización. En este caso, se establecerán las compensaciones económicas a que hubiera lugar.

  3. En el caso de activación de planes de emergencia de la comunidad autónoma, tanto territoriales como especiales, el ámbito de actuación será el fijado mediante las directrices del director del plan activado.

  4. El consorcio asume el ejercicio de las competencias de las entidades consorciadas cuando la legislación vigente obligue a estas al cumplimiento de los fines expresados en estos estatutos.

  5. Quedan excluidos del ámbito de actuación de este consorcio aquellos ayuntamientos de más de 20.000 habitantes en que se preste el servicio de extinción de incendios y salvamento con personal propio y tengan parque de bomberos suyos, excepto que prefieran incorporarse al consorcio provincial mediante los oportunos convenios de colaboración.

Artículo 9º Pleno.
  1. El pleno del consorcio, máximo órgano colegiado de este, estará integrado por:

    -La persona titular de la presidencia de la Diputación Provincial de Lugo o diputado/a en quien delegue.

    -La persona titular de la consellería con competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias o persona en quien delegue.

    -Dos diputados/as de la diputación provincial designados por la presidencia de la diputación.

    -Dos representantes de...

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