Decreto 178/1999, de 27 de mayo, por el que se aprueba la constitución y los estatutos del Consorcio Local de Os Peares.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

Los consorcios locales, como fórmula de colaboración y cooperación, constituyen un medio idóneo, dada su voluntariedad y capacidad de acomodación a las distintas necesidades, para la prestación de deter

minados servicios que exceden de la capacidad individual de los municipios.

Con esta idea de colaboración y cooperación, se constituye el Consorcio de Os Peares, del que forman parte, de común acuerdo, la Xunta de Galicia, las diputaciones provinciales de Lugo y Ourense, los municipios de Pantón y Carballedo de la provincia de Lugo y el de A Peroxa y Nogueira de Ramuín, de la provincia de Ourense.

Este consorcio nace con el objeto de articular la cooperación de las administraciones integrantes en orden a la plena efectividad de los servicios y actividades de mutuo interés local y garantizar la prestación integral y adecuada de los mismos en las parroquias de los municipios mencionados que integran la zona de Os Peares.

El expediente se tramitó, según el artículo 151 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, conforme a las normas de procedimiento establecidas en los artículos 137 y siguientes de dicha ley.

Por lo expuesto y en aplicación del artículo 196 de la ley 5/1997, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo único Aprobar la constitución del Consorcio Local de Os Peares y sus estatutos, siendo el texto de los mismos el que se recoge en el anexo a este decreto.
Disposición final Artículos 1 a 26

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

ANEXO

Capítulo I Artículos 1 a 5

Naturaleza y fines

Artículo 1º Constitución y denominación.
  1. La Xunta de Galicia, las diputaciones provinciales de Lugo y Orense, y los municipios de Pantón y Carballedo de la provincia de Lugo y de A Peroxa y Nogueira de Ramuín, de la provincia de Ourense, de común acuerdo constituyen un consorcio denominado Os Peares para articular la cooperación de las administraciones citadas a la efectividad de los servicios y actividades de interés local y garantizar la prestación integral y adecuada de los mismos en las

    parroquias de los municipios mencionados que integran la zona conocida por Os Peares.

  2. En virtud del acuerdo del Consejo General, con el quorum favorable de votación previsto en el artículo 14.2º de estos estatutos, podrán incorporarse al consorcio otras entidades públicas con competencia en la materia o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con las de las entidades públicas consorciadas.

Artículo 2º Naturaleza y capacidad.
  1. El consorcio que se crea tendrá naturaleza de entidad pública, de carácter asociativo y voluntario, con personalidad jurídica propia distinta de los entes consorciados, una vez recaído el acto aprobatorio de su constitución y de los presentes estatutos por los entes que lo componen y posteriormente mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, y publicado el contenido de los mismos en los boletines oficiales de las provincias de Lugo y Ourense y en el Diario Oficial de Galicia.

  2. Para realizar y alcanzar los fines que constituyen su objeto, el consorcio tendrá plena capacidad jurídica y, en consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar bienes de toda clase, celebrar contratos, establecer y explotar los servicios consorciados que se pretenden, obligarse, ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos, siempre que tales actos se realicen para el cumplimiento de los fines que constituyen su objeto.

Artículo 3º Fines.
  1. El consorcio tendrá por objeto las finalidades siguientes:

    1. El establecimiento y la adecuada prestación de los servicios públicos enumerados en el artículo 26.1º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y 81 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. El consorcio irá asumiendo progresivamente, y en la medida que sea posible, los servicios enumerados en dichos artículos.

    2. Promover y, en su caso, facilitar en los lugares de Os Peares y Casdavil del Ayuntamiento de A Peroxa; O Mesón, As Bouzas, O Costelo del ayuntamiento de Nogueira de Ramuín; Torrón del ayuntamiento de Pantón; y A Granxa, Ambasmestas, Casdemoure, A Regueira, O Eao, Poboado de Fenosa y Soutelo del ayuntamiento de Carballedo, el ejercicio coordinado de las competencias de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las provincias de Lugo y Ourense y de los ayuntamientos señalados.

    3. El establecimiento de la ventanilla única en colaboración con la Xunta de Galicia.

    4. Delimitar el territorio de ámbito de actuación del consorcio con la figura de planeamiento urbanístico que, en su momento, se considere más apropiada proponiendo el consorcio a cada ayuntamiento que realice los trámites oportunos, de tal manera que confeccionen las administraciones a las que corres

      ponda legalmente dicho planeamiento, al objeto de buscar una homogeneidad del territorio del ámbito de actuación del consorcio desde el punto de vista urbanístico.

    5. Cualquier otra finalidad que se encomiende o delegue en el consorcio por sus miembros.

  2. Para la gestión de los servicios se utilizará, de entre las formas previstas en la legislación del régimen local, la que el consejo general considere más adecuada.

Artículo 4º Duración.

El consorcio tendrá una duración indefinida y subsistirá mientras perduren los fines y funciones que se le atribuyen, a non ser que, por imposibilidad sobrevenida para el logro de su objeto u otras excepcionales circunstancias, se decida su disolución por acuerdo de sus miembros con el quorum establecido en el artículo 14.2º de estos estatutos y siguiendo el mismo procedimiento que para su constitución.

Artículo 5º Domicilio.
  1. El consorcio tendrá su domicilio provisional en los locales del centro de salud y del municipio de A Peroxa. Por acuerdo del Consejo General, determinados servicios del consorcio podrán tener su sede en otros lugares de la zona de Os Peares.

  2. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impedirá que el Consejo General pueda juntarse, cuando así se acuerde expresamente, en lugar distinto al de su domicilio.

  3. El Consejo General podrá modificar el domicilio del consorcio, el cual se notificará a todos los entes consorciados y se hará público en los boletines oficiales de las provincias y en los dos periódicos de mayor difusión, y lo comunicará a la...

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