Decreto 172/1999, de 27 de mayo, por el que se autoriza la constitución de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

La Ley 15/1997, de 25 de abril (BOE del 16 de abril), establece que la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios podrán llevarse a cabo directamente o indirectamente a través de la constitución de cualquier entidad de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho.

Teniendo en cuenta las mejoras de gestión producidas en otros servicios y establecimientos sanitarios del Sergas incluso con anterioridad a la citada lei utilizando la fundación como forma de gestión, se considera conveniente dotar de mayor flexibilidad y autonomía a la Central de Coordinación de Urgencias Médicas regulada en la Orden de 9 de octubre de 1995 (DOG nº 199, del 17 de octubre) contituyéndola como fundación pública.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ventisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se autoriza la constitución de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061 aprobándose sus estatutos que se adjuntan al presente decreto como anexo.

Artículo 2º

Le corresponderá a la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061 la gestión en régimen de concierto de la Central de Coordinación de Urxencias Médicas, regulada en la Orden de 9 de octubre de 1995 (DOG nº 199 de 17 de octubre), con sujección a la coordinación y a las directrices de carácter funcional emanadas de los órganos competentes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se faculta la Servicio Gallego de Salud para aportar al patrimonio fundacional la cantidad de 25.000.000 de ptas. y a su presidente para el otrogamiento de la carta fundacional y para la realización de todos los trámites necesarios para la constitución de dicha fundación.

Segunda.-Quedarán adscritos a la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061 los bienes que, siendo titularidad del Servicio Gallego de Salud o teniendo que revertir en el mismo, se encuentren afectos actualmente a la Central de Coordinación de Urxencias Médicas.

Tercera.-La fundación asumirá mediante los correspondientes instrumentos jurídicos y los términos admitidos por la normativa de aplicación la posición jurídica del Instituto Gallego de Medicina Técnica, S.A., en las relaciones laborales derivadas de la prestación de servicios de asistencia a las emergencias médicas en la Comunidad Autónoma de Galicia y en las demás relaciones jurídicas, especialmente las de tipo contractual, acordadas por dicha sociedad con tal motivo.

Cuarta.-Se autoriza al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales para la modificación de los conciertos, actualmente en vigor, suscritos con el Instituto Gallego de Medicina Técnica para la gestión de la Central de Coordinación de Urxencias Médicas-061 y servicios dependientes de ella.

Disposición final Artículos 1 a 20

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

Estatutos de la Fundación Pública Urxencias

Sanitarias de Galicia-061

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1º Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.
  1. Bajo la denominación Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia (en adelante, la fundación), se constituye por la Comunidad Autónoma de Galicia una fundación pública de interés gallego, como entidad con personalidad jurídica propia que afecta su patrimonio a la realización, de modo duradero y sin ánimo de lucro, de fines de interés general de carácter sanitario, asistencial, docente e investigador que se detallan en estos estatutos.

  2. El ámbito territorial en el que se desarrollará principalmente sus actividades será la Comunidad Autónoma de Galicia.

  3. El domicilio de la fundación radica en Santiago de Compostela (A Coruña), Edificio de Usos Múltiples, San Marcos, s/n.

El domicilio podrá ser trasladado mediante acuerdo del patronato de la fundación, de conformidad con las disposiciones que resulten de aplicación. De igual modo podrá crear, trasladar o suprimir centros, delegaciones u otros recursos que el mejor desempeño de las actividades de la fundación aconsejen.

Artículo 2º Duración y capacidad jurídica.
  1. La fundación se constituye por tiempo indefinido considerándose válidamente constituida desde el otorgamiento de la carta fundacional en escritura pública

    una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, sin perjuicio de la validez de las actuaciones imprescindibles realizadas durante su formación, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991.

  2. Para el cumplimiento de sus fines y en defensa de sus intereses y derechos, la fundación tendrá plena capacidad jurídica y de obrar sin más limitaciones que las establecidas por el ordenamiento jurídico. En consecuencia, con carácter enunciativo y no limitativo, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes; celebrar contratos, obligarse, promover, seguir, oponerse y desistir de los procedimientos que fuesen oportunos; ejercitar las acciones, excepciones y recursos que según la ley le correspondan ante toda clase de tribunales, organismos, corporaciones, autoridades competentes y entidades tanto de derecho público como de derecho privado y, en general, todos los actos necesarios para conseguir, de acuerdo con la legislación aplicable a cada supuesto, los objetivos establecidos en estos estatutos.

Artículo 3º Régimen normativo.
  1. La fundación se regirá por los presentes estatutos, por los reglamentos que regulen su organización, funcionamiento y ordenación de las diferentes actividades, así como por las disposiciones legales que le sean aplicables; en concreto, por la Ley del Parlamento de Galicia 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre y el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, y la Ley 10/1996, de 5 de noviembre de actuación de entes y empresas en las que tenga participación mayoritaria la Xunta de Galicia, o normativa que las sustituya.

  2. Asimismo, también se regirá por las disposiciones que le sean aplicables de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la aarticipación privada en actividades de interés general, del Real decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal o disposiciones que las sustituyan.

  3. La fundación someterá sus actuaciones a las normas de derecho civil, mercantil, laboral o administrativo que le sean de aplicación.

Artículo 4º Objeto.
  1. La fundación tiene genéricamente por objeto la realización de actividades de gestión, coordinación, consultoría, docencia e investigación prioritariamente en materia de atención extrahospitalaria en caso de emergencia y urgencia sanitaria, así como en el campo de los cuidados críticos y la atención sociosanitaria, promoviendo la eficacia, eficiencia y seguridad del sistema sanitario.

    A tal fin gestionará la Central de Coordinación de Urxencias Médicas regulada en la Orden de 9 de octubre de 1995.

  2. Todas las actividades que constituyan el objeto fundacional se desarrollarán con sujeción a los criterios de planificación y coordinación y a las directrices de carácter general emanadas de la Consellería de Sanidad e Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud en el ámbito de sus competencias.

  3. En la realización del objeto fundacional se considerará al usuario como el eje de todas las actividades de la fundación, promoviendo su satisfacción tanto en los aspectos técnicos como humanos y respetando en todo caso los derechos de los beneficiarios o usuarios de sus servicios y en particular los derechos de los enfermos.

Artículo 5º Finalidad.
  1. Los fines de la fundación serán siempre de interés general, consistirán a título orientativo en:

    1. La gestión y coordinación de las demandas de asistencia sanitaria en casos de emergencia o urgencia.

    2. La gestión y coordinación de la...

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