Decreto 198/1998, de 25 de junio, por el que se constituye el Comité Gallego de Justicia Deportiva y se establece el procedimiento de designación de sus miembros.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

La Ley 11/1997, de 22 de agosto, general del deporte de Galicia crea en su título VII el Comité Gallego de Justicia Deportiva como vértice en la estructura orgánica de la justicia deportiva en la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicha ley regula básicamente las competencias y demás circunstancias de la composición y de la designación de los miembros del Comité Gallego de Justicia Deportiva y queda diferida la oportuna normativa de desarrollo a una norma reglamentaria.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, oído el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º
  1. El presente decreto tiene por objeto regular el Comité Gallego de Justicia Deportiva que decide en última instancia en vía administrativa las cuestiones de su competencia. Sus resoluciones son directamente impugnables ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso administrativa.

  2. El Comité Gallego de Justicia Deportiva es un órgano administrativo, adscrito orgánicamente a la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, que goza de independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. Sus miembros no podrán ser suspendidos, separados o sancionados, sin previa instrucción del correspondiente expediente por las causas a las que se refiere el artículo 10 del presente decreto.

Artículo 2º

Corresponde al Comité Gallego de Justicia Deportiva:

  1. Conocer y resolver los recursos contra los actos y acuerdos que en materia disciplinaria dicten definitivamente los órganos competentes de las federaciones y demás asociaciones deportivas.

  2. Conocer y resolver las impugnaciones de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno y representación de las federaciones y asociaciones deportivas.

  3. Conocer y resolver los recursos interpuestos contra los actos y acuerdos de las juntas electorales de las federaciones y asociaciones deportivas.

  4. Resolver todas aquellas acciones u omisiones que por su transcendencia en la actividad deportiva les sean sometidas por la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 3º

El Comité Gallego de Justicia Deportiva estará integrado por 5 miembros, todos ellos licenciados en derecho.

El comité estará asistido de un secretario que tendrá la condición de funcionario que estará presente en las sesiones, con voz pero sin voto, y levantará la correspondiente acta.

Artículo 4º
  1. Los miembros del Comité Gallego de Justicia Deportiva serán designados de la siguiente forma:

    -3 miembros designados a propuesta de la Secretaría General para el Deporte.

    -2 miembros elegidos por las federaciones deportivas gallegas.

  2. De la misma forma, cada uno de los...

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