Decreto 173/2010, de 14 de octubre, por el que se modifica el Decreto 294/2002, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la composición y las funciones del Consorcio Audiovisual de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 27.19º, 32 y 34 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobó la Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del audiovisual de Galicia.

La importancia cultural y económica del sector audiovisual gallego y su consideración de sector estratégico en la propia Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del audiovisual de Galicia, motivó la expresa previsión de que diferentes actuaciones y medidas en este ámbito se lleven a cabo mediante una acción conjunta de las diferentes administraciones e instituciones implicadas.

En particular, y para la potenciación institucional de las acciones tendentes al desarrollo del sector audiovisual de Galicia, señala la citada ley que por la consellería competente se promoverá la constitución entre las administraciones y entidades interesadas del Consorcio Audiovisual de Galicia como entidad de derecho público de carácter interadministrativo.

Conforme a tales previsiones legales se aprobó el Decreto 294/2002, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la composición del Consorcio Audiovisual de Galicia y se aprueban sus estatutos, los cuales figuran como anexo al citado decreto.

El Decreto 294/2002, de 17 de octubre, fue modificado por el Decreto 38/2006, de 2 de marzo, y por el Decreto 41/2010, de 25 de febrero, con la finalidad de adecuar la composición del consorcio a la estructura orgánica vigente en ese momento.

Igualmente, aprobada por el órgano de gobierno del Consorcio Audiovisual de Galicia la modificación de sus estatutos, se procedió por Resolución de 15 de junio de 2006, de la Secretaría General de Comunicación, a dar publicidad a la modificación de tales estatutos.

Por medio del presente decreto se desarrolla una nueva modificación parcial del Decreto 294/2002, de 17 de octubre, que afecta a la composición del Consorcio Audiovisual de Galicia, así como a determinados artículos de sus estatutos tras el acuerdo de su Consejo de Dirección adoptado por mayoría de dos tercios.

Asimismo, y con el fin de facilitar la aplicación de los «Estatutos del Consorcio Audiovisual de Galicia», se optó por anexar a la presente disposición el texto completo de los estatutos del consorcio en el que se inserta junto a los artículos que se modifican en este decreto los demás artículos que no fueron objeto de nueva redacción.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día catorce de octubre de dos mil diez,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 294/2002, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la composición y las funciones del Consorcio Audiovisual de Galicia.

El Decreto 294/2002, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la composición y las funciones del Consorcio Audiovisual de Galicia queda modificado en los siguientes términos:

Uno.-El artículo 1.2º en su letra e) queda redactado como sigue:

La Secretaría recaerá en personal funcionario de la Consellería de Cultura y Turismo o de sus entes dependientes

.

Dos.-El artículo 1.1º del anexo «Estatutos del Consorcio Audiovisual de Galicia» queda redactado como sigue:

Se constituye el Consorcio Audiovisual de Galicia, integrado por la Xunta de Galicia, representada por la Consellería de Cultura y Turismo, la Secretaría General de Medios, la Consellería de Hacienda, la Consellería de Economía e Industria, a través del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la Consellería de Trabajo y Bienestar, por la Compañía de Radio-Televisión de Galicia (CRTVG) y por las diputaciones provinciales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra

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Tres.-El artículo 2.2º letra a) del anexo «Estatutos del Consorcio Audiovisual de Galicia» queda redactado como sigue:

El impulso y el fomento de la creación, del desarrollo, de la producción y la promoción del sector audiovisual gallego

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Cuatro.-Se añade al artículo 4º del anexo «Estatutos del Consorcio Audiovisual de Galicia» un punto 3 con la siguiente redacción:

El consorcio tendrá la consideración de medio propio instrumental de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los poderes adjudicadores del sector público autonómico y de las demás administraciones representadas en el consorcio en lo concerniente a la realización de las actividades propias de sus objetivos y funciones que éstas le encarguen, estando obligada a realizarlas.

Las relaciones con las anteriores entidades, por consiguiente, no se considerarán de naturaleza contractual siendo a todos los efectos de carácter interno, dependiente y subordinado, y articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el artículo 24.6º de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

En cualquier caso, las encomiendas de gestión que le puedan efectuar, se referirán siempre a actuaciones concretas, requiriendo para tales efectos, y previa resolución del órgano que la efectúe, de la preceptiva encomienda, donde se identificarán los términos y condiciones en las que deberá realizarse dicha encomienda

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Cinco.-El artículo 6º del anexo «Estatutos del Consorcio Audiovisual de Galicia» queda redactado como sigue:

El Consorcio Audiovisual de Galicia tendrá los órganos de gobierno y administración siguientes:

a) El Consejo de Dirección.

b) La Presidencia.

c) La Vicepresidencia.

d) La Dirección-gerencia

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Seis.-El artículo 7.1º del anexo «Estatutos del Consorcio Audiovisual de Galicia» queda redactado como sigue:

El Consejo de Dirección, órgano superior de decisión y administración del Consorcio Audiovisual de Galicia, estará integrado por un número de miembros no inferior a diecisiete; su determinación le corresponderá en cada momento al Consejo de Dirección por acuerdo adoptado por mayoría absoluta.

En todo caso, está integrado por:

a) La Presidencia, que recaerá en la persona titular de la Consellería de Cultura y Turismo.

b) La Vicepresidencia, que recaerá en la persona titular de la Secretaría General de Medios.

c) Nueve vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se designarán de la forma siguiente: dos personas por la Consellería de Cultura y Turismo, una de las cuales será la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Industrias Culturales, dos personas por la Secretaría General de Medios, una de las cuales será la persona titular de la Dirección del Centro Gallego de Artes de la Imagen, una por la Consellería de Hacienda, una por la Consellería de Economía e Industria, dos por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, una de las cuales será la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística, y una por la Consellería de Trabajo y Bienestar;

d) Cuatro vocales en representación de las diputaciones provinciais gallegas, que designarán una persona por cada diputación;

e) En representación de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia (CRTVG), la persona titular de su Dirección.

f) La Secretaría, que recaerá en personal funcionario de la Consellería de Cultura y Turismo o de sus entes dependientes, que tendrá voz y voto.

En el caso de que se integren otras entidades o instituciones, tendrán derecho a designar vocales en el Consejo de Dirección en su representación, en los términos establecidos en el artículo 1.2º y en el 7.5º

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Siete.-El artículo 8.1º letra d) del anexo «Estatutos del Consorcio Audiovisual de Galicia» queda redactado como sigue:

Aprobar la plantilla y establecer las condiciones generales en materia de contratación de personal del consorcio, modificaciones y régimen general de sus retribuciones

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Ocho.-El artículo 8.2º del anexo «Estatutos del Consorcio Audiovisual de Galicia» queda redactado como sigue:

El Consejo de Dirección podrá encomendar sus funciones, a excepción de las previstas en los puntos a), b) y c) del punto anterior, y de aquellas que requieran para su aprobación mayoría cualificada, de acuerdo con el artículo 11º de los presentes estatutos

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Nueve.-El artículo 9º del anexo «Estatutos del Consorcio Audiovisual de Galicia» queda redactado como sigue:

1. Le corresponde a la Presidencia del Consejo de Dirección:

a) Ejercer la representación institucional, judicial y administrativa del consorcio y, en consecuencia, comparecer en juicio y en toda clase de procedimientos, ejerciendo al respecto las acciones judiciales y administrativas en defensa del consorcio, y confiriendo a tal efecto los poderes oportunos.

b) Convocar las sesiones del Consejo de Dirección, establecer su orden del día, señalando el lugar, el día y la hora de celebración, haciéndoles llegar a sus miembros el orden del día, y presidir y dirigir las deliberaciones de dicho Consejo de Dirección.

c) Nombrar personal asesor para proyectos de interés en el campo de la cinematografía y audiovisual, de los que se informará al Consejo de Dirección.

d) Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, cláusulas o condiciones que considere oportuno.

e) Suscribir convenios de colaboración con entidades públicas o privadas de los que se informará al Consejo de Dirección. En todo caso, se someterán a la aprobación de este último, sin perjuicio de la ulterior aprobación por el Consello de la Xunta de Galicia, cuando supongan un compromiso de gasto superior a ciento cincuenta mil euros (150.000 euros) o aquellos a través de los que se asuman...

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