Decreto 359/1996, de 13 de septiembre, por el que se constituye el organismo pagador de los gastos relacionados con la política agrícola común.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia posee competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería, en los términos que recoge el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía. El ejercicio material de estas competencias se ha visto parcialmente afectado por la adhesión de España a las Comunidades Europeas, al ser de aplicación el artículo 93 de nuestra Constitución. Este nuevo marco jurídico determinó la acomodación de las funciones administrativas de la Xunta de Galicia en el ámbito agrario, situación que fue racionalizada luego de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a través de la doctrina nítidamente fijada en la sentencia 79/1992, de 28 de mayo, pronto confirmada por la sentencia 117/1992, de 16 de setiembre, ambas relativas al papel de las comunidades autónomas en la xestión integral de los recursos provenientes del Feoga.

Por su parte, el derecho comunitario europeo viene experimentando una profunda transformación, al reconocerles un mayor protagonismo a las unidades territoriales dotadas de autonomía política integrantes de los Estados Miembros, en consonancia con el punto de inflexión marcado por el Tratado de la Unión Europea. En este sentido, el Reglamento (CE) 1287/1995, del Consejo, de 22 de mayo de 1995, que modificó el Reglamento (CEE) 729/1970, del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común, creó el marco institucional preciso para que los Estados acogiesen en su seno diferentes organismos pagadores de los recursos procedentes del Feoga-Garantía, coordinándolos para articular un sistema operativo de relación con los servicios de la comisión. Las pautas de aplicación de este sistema fueron especificadas por la propia Comisión en su Reglamento (CE) 1663/1995, de 7 de julio de 1995.

El Gobierno gallego, congruentemente con el mandato estatutario y con la doctrina antes referida, fue creando los instrumentos administrativos imprescindibles para garantizar la intervención autonómica en la aplicación de la política agrícola común adecuada a la realidad de nuestro campo. Así figura recogido ya en la exposición de motivos de la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, por la que se crea el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, recientemente desarrollada por el Decreto 128/1996, de 14 de marzo, teniendo ahora ya asumidas las funcións, medios y servicios que le correspondían por el Decreto 76/1996, de 29 de febreiro, así como la de los medios personales y humanos precisos para la encomienda de la gestión sobre intervención y regulación de mercados por el Real decreto 1790/1996, de 19 de julio.

De esta forma el Ilgga se configura como el organismo coordinador y, en seu caso, gestor, dentro de la Administración autonómica, de los fondos Feoga-Garantía, aunque en un primer momento sólo gestionará directamente los relacionados con las medidas de intervención y regulación de mercados. Por el contrario, la gestión presupuestaria de las ayudas, transitoriamente seguirá correspondiéndole a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

En su virtud, por iniciativa de los conselleiros de Economía y Hacienda y Agricultura, Ganadería y Montes y a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de septiembre de mil novecentos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º Organismo pagador.

1.1. La...

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