Orden de 31 de agosto de 2010 por la que se establecen las normas para la consulta y reproducción de los documentos en los archivos propios y gestionados por la Xunta de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE CULTURA Y TURISMO
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de archivos de interés para Galicia y de patrimonio documental (que es una parte significativa del patrimonio cultural), de acuerdo con lo establecido en artículo 27.18º del Estatuto de autonomía de Galicia. De este mandato deriva la capacidad de la Xunta de Galicia para regular, en primer lugar, los archivos propios y los que gestiona en virtud de convenios firmados con la Administración general del Estado.

El artículo 82 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, reconoce el derecho a la consulta de los documentos constitutivos del patrimonio documental de Galicia y a la obtención de información sobre el contenido de éstos, de acuerdo con la legislación aplicable en la materia.

El Decreto 307/1989, de 23 de noviembre, por el que se regula el sistema de archivos y el patrimonio documental de Galicia, señala que la consellería competente en materia de patrimonio documental y archivos establecerá las pertinentes directrices técnicas que garanticen la organización y funcionamiento del sistema.

En los archivos propios y gestionados por la Consellería de Cultura y Turismo se presta servicio de consulta y reproducción de documentos, garantizando de esta forma a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos constitucionales. Sin embargo, se hace necesario unificar y normalizar esta práctica.

Por estas razones, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio Cultural,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueban las normas técnicas que figuran en el anexo I para la consulta y reproducción de documentos en los archivos propios y gestionados por la Xunta de Galicia.

Artículo 2º

Los usuarios de los archivos propios y gestionados por la Xunta de Galicia solilcitarán el servicio de consulta y reproducción de documentos mediante el formulario que figura como anexo II de esta orden.

Santiago de Compostela, 31 de agosto de 2010.

Roberto Varela Fariña

Conselleiro de Cultura y Turismo

ANEXO I

Normas para la consulta y reproducción de documentos en los archivos propios y gestionados por la Xunta de Galicia

Objeto.

El acceso a los archivos y registros administrativos es un derecho contemplado por la Constitución española de 1978 en su artículo 105, apartado b.

Este derecho, que tiene las restricciones establecidas en la Constitución y en las leyes, está regulado con carácter general por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de...

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