Decreto 237/2007, de 5 de diciembre, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan su composición y funciones.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

El artículo 39 del Estatuto de autonomía de Galicia establece que le corresponde a la comunidad autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado. Por su parte, el artículo 41 indica que la comunidad autónoma ejercerá sus funciones administrativas por órganos y entes dependientes de la Xunta de Galicia.

La creciente complejidad de la contratación pública que se viene realizando en Galicia aconseja que la comunidad autónoma disponga de una Junta Consultiva de Contratación propia, en base a lo dispuesto en el artículo 10.3º del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, que establece que las comunidades autónomas podrán crear juntas consultivas de contratación administrativa, con competencias en sus respectivos ámbitos territoriales. Este órgano consultivo, similar al de la Administración general del Estado que hasta el momento viene atendiendo nuestras demandas, deberá jugar un papel decisivo para impulsar, e incluso garantizar, la aplicación uniforme del régimen jurídico de la contratación pública por parte de los distintos órganos de contratación.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia se configura como un órgano consultivo, con funciones asesoras y de tutela de la legislación vigente, a la vez que constituye un instrumento útil para la elaboración de proyectos de disposiciones legales, la adopción de las medidas necesarias para la adecuada coordinación de la contratación y la normalización de los instrumentos contractuales en la Comunidad Autónoma Gallega. Comprenderá dentro de su ámbito de actuación a la Administración autonómica, a sus organismos autónomos, sociedades públicas, fundaciones del sector público autonómico y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como a las entidades locales gallegas, a las universidades públicas radicadas en su territorio y a las organizaciones empresariales más representativas de los distintos sectores afectados por la contratación administrativa.

La Junta Consultiva de Contratación está llamada a poner remedio a la necesidad de sustituir la intervención preceptiva de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado por la de un órgano equivalente de la propia comunidad autónoma.

En la composición, atribuciones y funcionamiento de la Junta Consultiva prima el carácter representativo de ésta, así como la cualificación profesional de sus miembros.

Su adscripción formal se realiza a la Consellería de Economía y Hacienda, dada la especial trascendencia económica que supone la contratación pública y la conveniencia de obtener cierta uniformidad en los criterios que se apliquen en toda la Administración pública gallega, tanto autonómica como local, lo que servirá para obtener economías de escala.

Así pues, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de diciembre de dos mil siete,

DISPONGO:

Artículo 1º Creación y naturaleza jurídica.
  1. Se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia, adscrita a la Consellería de Economía y Hacienda, como órgano consultivo específico en materia de contratación administrativa de la Administración de la comunidad autónoma, de sus organismos autónomos, sociedades públicas, fundaciones del sector público autonómico y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. Asimismo, podrá ser consultada por las entidades locales de Galicia, las universidades públicas gallegas y las organizaciones empresariales de los sectores afectados por la contratación administrativa.

Artículo 2º Competencias.

Le corresponde a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa:

  1. Emitir informe con carácter facultativo sobre aquellas cuestiones que, en materia de contratación administrativa, sometan a su consideración las entidades enumeradas en el artículo 1º.

    Entre otras materias, le corresponde informar con este carácter sobre las propuestas de adjudicación que se presuman de cumplimiento normal imposible a consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, previa petición del órgano de contratación y tras el trámite de audiencia previsto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

  2. Emitir informe con carácter preceptivo en los supuestos en que así se establezca en la normativa estatal básica sobre contratación administrativa.

  3. Además, en el ámbito de la administración autonómica, sus organismos autónomos, sociedades públicas, fundaciones del sector público autonómico y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, informará preceptivamente sobre las cuestiones siguientes:

    1. Los proyectos y anteproyectos normativos que afecten a la contratación administrativa...

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