Orde de 3 de marzo de 2011 por la que se establece el contenido mínimo de la memoria económico-financiera en los casos de iniciativas legislativas o de aprobación de normas con rango reglamentario, planes o programas de actuación.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyLey

La Ley general de estabilidad presupuestaria, aprobada por el Real decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, entre sus principios básicos señala en el artículo 6º los siguientes:

  1. Las políticas de gastos públicos deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica y el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y se ejecutarán mediante una gestión de los recursos públicos orientada por la eficacia, la eficiencia y la calidad.

  2. Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración y cualquier otra actuación de los sujetos del sector público administrativo que afecte a los gastos públicos deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de manera estricta al cumplimiento de las exigencias del principio de estabilidad presupuestaria.

Dado el carácter básico de los anteriores preceptos, el artículo 12º de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, contempla el requerimiento de la previa disponibilidad de una memoria económica-financiera que evalúe adecuadamente los costes que la formulación de iniciativas legislativas, la aprobación de normas de rango reglamentario o la aprobación de planes o programas de actuación con contenido económico puedan representar. Esta memoria tendrá que considerar las posibilidades o alternativas existentes para su financiación cuando puedan suponer un aumento del gasto público.

Con anterioridad a la tramitación de las normas y planes y programas mencionados, estos, junto con la memoria económica-financiera, se remitirán a la Dirección General de Presupuestos a los efectos de que emita informe preceptivo sobre sus repercusiones en el gasto público.

Asimismo, conforme a lo señalado en el artículo 42º.1.b) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización e funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, los anteproyectos de disposiciones administrativas de carácter general irán acompañados de una memoria económico-financiera que contenga la estimación del coste a que pueda dar lugar y, en su caso, su forma de financiación

La inexistencia de normas que establezcan los contenidos mínimos de las memorias dificultan el trabajo, tanto de los centros directivos encargados de la elaboración de las normas o de la propuesta de los planes y programas de actuación que incidan en el gasto consignado en los presupuestos de la comunidad, como del órgano administrativo encargado de informar, por el que en el propio artículo anteriormente citado se contempla que ese contenido mínimo se establecerá mediante orden de la Consellería de Hacienda.

Por lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo único
  1. Los expedientes relativos a anteproyectos legislativos, proyectos normativos de carácter reglamentario y propuestas de planes y programas a los que hace referencia el artículo 12º de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, serán remitidos a la Dirección General de Presupuestos y deberán contener una memoria económico-financiera que evalúe adecuadamente sus efectos sobre el gasto público.

  2. El contenido mínimo de la mencionada memoria será el que se describe en el modelo del anexo I.

  3. Cuando se estime que el anteproyecto, el proyecto o la propuesta no implica impacto económico, de manera que no suponga coste o que este tenga cobertura adecuada y suficiente con los créditos previstos en los presupuestos, el contenido de la memoria económica será el señalado en el anexo II.

Disposición derogatoria

Única.-Queda derogada la orde de la Consellería de Hacienda, de 26 de enero de 2010, por la que se regula el contenido mínimo de la memoria económico-financiera en los casos de iniciativas legislativas o de aprobación de normas de rango reglamentario, planes o programas de actuación.

Disposición final

Única.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de marzo de 2011.

Marta Fernández Currás

Conselleira de Hacienda

ANEXO I

Modelo de memoria económico-financiera

  1. Antecedentes.

    1.1. Introducción.

    Este apartado recogerá una breve introducción sobre la finalidad y el objeto que dan lugar a la presentación de la propuesta normativa, plan, programa o equivalente.

    1.2. Actuaciones que regula la norma/plan/programa o equivalente.

    Se indicará, si la provisión de bienes, prestación de servicios u otras actuaciones contenidas en la propuesta normativa, plan, programa o equivalente venían siendo, en todo o en parte, imputados a alguna aplicación presupuestaria y qué diferencias con la situación previa implica la aprobación de la norma, plan, programa o equivalentes propuesta.

  2. Estudio económico.

    En este apartado se establecerán con el mayor grado de desglose posible, en un marco de al menos tres ejercicios, los costes que supondrá la aplicación de la norma que se informa, según la naturaleza del coste.

    2.1. Objetivos estratégicos de la norma, plan, programa o equivalente.

    Son los objetivos a conseguir en la legislatura derivados de la aplicación de la norma, plan, programa o equivalente. En consonancia con la práctica presupuestaria vigente no podrán exceder de tres y deben formularse en términos de mejora o cambio. Resulta aconsejable que, en su redacción, se utilicen termos que expresen acción, como por ejemplo: aumentar, implantar, promover, desarrollar, etc.

    En su caso se utilizarán los objetivos estratégicos que los centros gestores emplearon en la elaboración del presupuesto vigente. Si éstos no fueran los adecuados para la aplicación de la norma, plan, programa o equivalente, se propondrán los nuevos.

    2.2. Objetivos operativos de la norma, plan, programa o equivalente.

    Objetivos de cada ejercicio económico para conseguir los objetivos estratégicos. Se establecerán de uno a tres objetivos operativos por cada objetivo estratégico. Cada objetivo operativo tendrá un código numérico que expresará el orden de prelación dentro de lo estratégico.

    El indicador que se defina para cada uno de los objetivos operativos tiene que expresar claramente lo que queremos medir, no debe ofrecer resultados ambiguos ni permitir interpretaciones equívocas y debe ser de fácil cálculo.

    En caso de que los centros gestores empleen los objetivos estratégicos utilizados en la elaboración de los presupuestos vigentes, el establecimiento de los objetivos operativos deberá también utilizar los que se emplearon en la elaboración del presupuesto vigente. En caso de que los objetivos estratégicos fueran nuevos, los objetivos operativos también serán nuevos.

    Ver referencia pdf "04800D001P006.PDF"

    2.3. Coste de las actuaciones anuales.

    Una vez establecidos los objetivos por período, se recogerán las actuaciones precisas para conseguir cada objetivo y su coste.

    En particular, se recogerán los gastos de personal, gastos de primer establecimiento y demás de funcionamiento, especialmente cuando deriven de la entrada en servicio de nuevas inversiones, subvenciones y demás gastos corrientes, gastos de inversión, transferencias de capital y operaciones financieras y gastos fiscales.

    Ver referencia pdf "04800D001P006.PDF"

    Muy importante:

    Los gastos de personal deben desglosarse en un cuadro aparte consignando el número de efectivos por categoría y coste.

    Los costes a reflejar son todos los derivados de la efectiva realización de las actuaciones.

    2.4. Financiación de las actuaciones.

    1. En este apartado se indicarán las posibilidades o alternativas existentes para su financiación, con expresión de los recursos o ingresos generados por la disposición, en su caso; propuestas de baja en créditos sobrantes; solicitud de nuevas dotaciones presupuestarias; operaciones de crédito y otras fuentes de financiación al margen de los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

    2. Esta información se aportará tanto para el ejercicio corriente como para el futuro, de manera diferenciada para cada exercicio.

    3. En las partidas presupuestarias que hayan de financiar las actuaciones se especificará la naturaleza de los fondos (propios de la Comunidad Autónoma de Galicia, europeos, finalistas del Estado...).

    Ver referencia pdf "04800D001P006.PDF"

  3. Memoria justificativa.

    3.1. Justificación económica de las actuaciones que se informan.

    Se acreditarán las necesidades que den lugar a la presentación de la antedicha estructura de costes, haciendo especial hincapié en sus repercusiones en el terreno financiero y en los principios de eficiencia y economía.

    Es decir:

    -Si las actuaciones que se quieren realizar no se venían desarrollando hasta entonces, se acreditará que económicamente la norma, plan o programa recoge el sistema más eficiente, lo que implica gastar menos para conseguir los objetivos prefijados.

    -Si las actuaciones que se quieren realizar se venían desarrollando ya, se acreditará que económicamente la norma, plan o programa supondrá una gestión más eficiente de los recursos públicos, lo que implica gastar menos para conseguir los objetivos prefijados.

    3.2. Tabla de vinculaciones (sólo en el caso de normas jurídicas).

    Tabla de vinculación entre los preceptos y la evaluación de los gastos. Deberá hacerse referencia a los nuevos costes que implica la norma, según su naturaleza por capítulos de gasto, en base a la información recogida en el apartado 2.3. Coste de las actuaciones.

    Ver referencia pdf "04800D001P006.PDF"

    3.3. Financiación presupuestaria.

    En su caso, se recogerá la descripción de las aplicaciones presupuestarias que financiarán las actuaciones y modificaciones que implica la propuesta.

    Se indicará también la naturaleza de la financiación de las partidas presupuestarias, en base a la codificación de financiación de proyectos aprobada por la Dirección General de Presupuestos.

    3.4. Efectos de las actuaciones que se informan en los objetivos presupuestarios del servicio competente.

    Se indicará como varían, en su caso, los objetivos actualmente perseguidos a nivel de sección, servicio y programa, vinculándolos a los indicadores de actividad establecidos.

Sección XX

Servicio YY.

Ver referencia pdf "04800D001P006.PDF"

ANEXO II

Modelo de memoria económico-financiera abreviada

  1. Antecedentes y memoria justificativa.

    Este apartado recogerá una breve introducción sobre la finalidad y el objeto que dan lugar a la presentación de la propuesta normativa, plan, programa o equivalente.

  2. Estudio económico.

    1. En el supuesto de que la aprobación de la propuesta normativa, plan, programa o equivalente no conlleve coste económico, deberá indicarse expresamente en la memoria.

    2. Si conlleva un coste económico, pero no supone incremento del gasto público, deberá cuantificarse el gasto y hacer referencia a la/las aplicación/es presupuestaria/s con cargo a la/a las que se van a sufragar, al objeto de verificar que existe crédito adecuado y suficiente.

    A tales efectos se incorporarán los cuadros señalados en los apartados 2. 3, 2.4 y 3.4 del anexo I.

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