Resolución de 25 de septiembre de 2009 por la que se hace público el contenido del convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica y las entidades financieras adheridas, por el que se establece una línea de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica para facilitar a las empresas gallegas el acceso a la financiación operativa adicional.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorINSTITUTO GALLEGO DE PROMOCION ECONOMICA
Rango de LeyResolución

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 28 de julio de 2009, acordó por unanimidad de sus miembros asistentes la aprobación de una línea de avales del Igape para facilitar a las empresas gallegas el acceso a la financiación operativa adicional, instrumentada mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades financieras adheridas.

Con fecha de 25 de septiembre de 2009 el Igape y 16 entidades financieras firmaron un convenio con el objeto de compartir riesgos en determinadas operaciones mediante el afianzamiento parcial de líneas de financiación operativa.

Por todo lo anterior y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Único.-Hacer público el texto del convenio de colaboración con las entidades financieras que figura anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2009.

Joaquín Varela de Limia de Cominges

Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades financieras adheridas por el que se establece una línea de avales del Igape para facilitar a las empresas gallegas el acceso a la financiación operativa adicional

Antecedentes:

El presente convenio, firmado de una parte por el presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), Javier Guerra Fernández y de otra parte por... (en adelante la entidad de crédito), representada por..., con poder suficiente, se formaliza con el objeto de establecer una línea de avales del Igape que facilite a las empresas gallegas el acceso a la financiación adicional a través de pólizas de crédito, líneas de descuento facturas, de efectos comerciales y confirming.

Considerando:

Como consecuencia de la actual situación de crisis financiera global, las empresas gallegas están atravesando un período caracterizado por dificultades en la obtención de financiación operativa, debido a que las entidades financieras están adoptando una actitud mucho más adversa al riesgo que en períodos anteriores.

Para tratar de paliar esta situación, el Igape viene realizando un esfuerzo con las principales entidades financieras que operan en Galicia, subvencionando gastos financieros mediante programas como las bases reguladoras de las líneas de apoyo al acceso y adecuación de la financiación de las pymes.

Estas ayudas, si bien suponen un importante apoyo en la reducción de costes financieros, deben ser complementadas de forma que el Igape comparta riesgos con las entidades financieras en determinadas operaciones, mediante el afianzamiento parcial de líneas de financiación operativa.

El Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de reglamento de avales del Igape, le permite conceder avales ante entidades financieras, hasta un límite máximo que se determina en la correspondiente Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma para cada año.

Las partes, previamente puestas de acuerdo, convienen en suscribir un convenio para la creación de un conjunto de líneas de financiación operativa avaladas por el Igape por importe global de 200.000.000 de euros.

Cláusulas:

Primera.-Objeto del convenio y volumen global de garantías a conceder.

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre... y el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con la finalidad de establecer determinadas líneas de financiación garantizadas por el Igape, sometiéndose a las directrices horizontales y sectoriales dictadas por la Comisión Europea. En particular, las garantías individuales que se concedan por el Igape al amparo del presente convenio deberán cumplir los requisitos establecidos en la comunicación de la Comisión 2008/C155/02, relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE de las ayudas estatales en forma de garantía, para descartar la presencia de ayuda estatal.

La cuantía global de las operaciones avaladas acogidas a este convenio ascenderá como máximo a 200.000.000 de euros. La cobertura de los avales no excederá de 100.000.000 de euros, y respetará el límite establecido en el artículo 36 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009.

Segunda.-Beneficiarias de la línea de avales.

Podrán ser beneficiarias de las garantías previstas en el presente convenio las empresas con domicilio social y fiscal en Galicia, que no se encuentren en situación de crisis, de acuerdo con la definición recogida en las directrices comunitarias sobre ayudas de salvamiento y reestructuración de empresas en crisis, que desenvuelvan alguna de las actividades relacionadas en el anexo II.b. y que presenten un proyecto objeto de la financiación avalada que sea considerado viable y dentro de los límites de riesgo asumibles por el Igape.

Tercera.-Vigencia y plazo de presentación de solicitudes.

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y el plazo de presentación de solicitudes de aval finalizará el 30 de diciembre de 2009.

Cuarta.-Características y condiciones financieras de las líneas de financiación.

El Igape podrá garantizar operaciones de financiación nuevas, excluyéndose expresamente la sustitución de créditos bancarios preexistentes. Cada una de las operaciones podrá ser concedida por una entidad financiera firmante de este convenio o bien por un sindicado bancario formado por entidades firmantes del mismo.

El importe individual de las operaciones de crédito acogidas al convenio será como mínimo de 300.000 euros, con un máximo de riesgo por beneficiaria entre todas las entidades financieras colaboradoras de 3.500.000 euros.

Se podrán avalar las siguientes modalidades de operaciones financieras:

4.1. Cuentas de crédito a un plazo de 2 años.

Los fondos dispuestos de estas cuentas de crédito deberán ser utilizados para la financiación de circulante, entendiendo como tal el pago de nóminas de los...

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