Resolución de 22 de agosto de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Automóviles de Tui, S.A.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyResolución

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Automóviles de Tui, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 20-8-1996, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 24-7-1996. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y , del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado

a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia, en gallego y castellano.

Vigo, 22 de agosto de 1996.

Ramón Hermo Rey

Delegado provincial en funciones de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Automóviles de Tui, S.A.

Artículo 1º Ámbito de aplicación.

El presente convenio afectará a todos los trabajadores de la empresa Automóviles Tui, S.A., así como aquellos que entren al servicio de la misma durante la vigencia de dicho convenio.

Artículo 2º Ámbito personal.

Las presentes normas obligan a la totalidad del personal ocupado por la empresa, tanto si realizan función técnica como manual, exceptuándose únicamente aquellas personas a las que alude el artículo 2 del vigente Estatuto de los trabajadores. Todos los conceptos salariales tienen carácter normativo y condición mínima indispensable.

Artículo 3º Compensación de mejoras.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que ya vinieran rigiéndose por mejora voluntaria concedida por la empresa.

Artículo 4º Absorción.

Las mejoras que por disposición legal o reglamentaria puedan establecerse en el futuro, serán absorbibles por los aumentos acordados en el presente convenio, siempre y cuando superen a los beneficios que se concedan en su conjunto.

Artículo 5º Situaciones personales.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter de cómputo anual excedan de estas normas estrictamente ad personam.

Artículo 6º Duración, vigencia, prórrogas y denuncia.

El presente convenio tendrá una duración de dos años. Su vigencia, a todos los efectos, comenzará con fecha 1º de abril de 1996.

El convenio se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, en tanto no sea denunciado por cualquiera de las partes, en forma y fecha, y con una antelación mínima de treinta días a sus respectivos vencimientos, con traslado de la denuncia a la otra parte en el indicado plazo, así como ajustándose en cuanto a esa materia se refiera el vigente Estatuto de los trabajadores.

Artículo 7º Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo ordinaria será de 1.826 horas y 27 minutos de trabajo efectivo, no pudiendo realizar más de 9 horas diarias y 40 semanales. No obstante, se acuerda la distribución de la jornada en los términos que se reflejan en el cuadro de turnos que se establezca, al margen de este convenio (no formando parte del mismo), de tal manera que el posible exceso de la jornada en algún turno se pueda compensar con otro de jornada inferior, de forma que en cómputo trisemanal no se excedan las 40 horas de trabajo efectivo, respetándose el criterio actual de descanso semanal existente con las adaptaciones necesarias para cumplir la legislación vigente.

Artículo 8º Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa.

Si merma de esa facultad, la modificación de los turnos o establecimiento de otros nuevos debará ser negociado entre la dirección y el comité de empresa, pudiendo este último presentar propuestas o emitir informes al respecto.

Si no se produce acuerdo entre las partes, la implantación de un nuevo sistema de trabajo, (entendiendo como tal la modificación substancial o implantación de nuevos turnos), será facultad y decisión de la dirección de la empresa. Con independencia de las acciones judiciales que le puedan corresponder a los afectados, la dirección y el comité se comprometen a no oponerse en caso de que los afectados soliciten la intervención del AGA, al amparo de lo dispuesto en el reglamento del mismo.

Artículo 9º Licencias.

En caso de matrimonio, las licencias serán de quince días naturales, abonándose con el salario convenio.

Artículo 10º Permisos.

La empresa concederá permisos al personal según sigue:

-Por intervención quirúrgica grave o enfermedad grave de cónyuge, hijos o padres: 3 días.

-Por muerte del cónyuge: 4 días.

-Por muerte de hijos, padres o hermanos: 3 días.

-Por muerte de abuelos: 2 días.

-Por muerte de tíos carnales, afines o consanguíneos: 1 día.

-Por matrimonio de hijos, hermanos o padres, coincidiendo con el día de la boda: 1 día.

-Por traslado del domicilio habitual: 1 día.

-Por el tiempo...

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