Resolución de 6 de septiembre de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., centro de trabajo de Nigrán.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyResolución

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., centro de trabajo de Nigrán, con nº de código 3602601, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 4-9-2001, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social por el delegado de personal, en fecha 14-8-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y , del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso

de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 6 de septiembre de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Fomento

de Construcciones y Contratas, S.A. para su personal

adscrito a los servicios de recogida de residuos

sólidos y limpieza viaria del municipio de Nigrán

Capítulo I Artículos 1 a 7

Normas generales

Artículo 1º Ámbito de aplicacion.
  1. El presente convenio colectivo regulará las condiciones de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., en lo sucesivo FCC, con su personal adscrito a los servicios de recogida de residuos sólidos y limpieza viaria del municipio de Nigrán, que FCC tiene concertados con el Ayuntamiento de Nigrán.

Artículo 2º Duración y vigencia.
  1. La duración del convenio será de cuatro años y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2004.

  2. No obstante, se seguirá aplicando hasta la firma del nuevo convenio que lo sustituya, en cuyo momento se estará a lo que determine la legislación vigente en materia de negociación colectiva.

  3. El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOP. No obstante, las retribuciones salariales, recogidas en el capítulo II, retrotraerán sus efectos al día 1º de enero de 2001.

Artículo 3º Denuncia.
  1. El presente convenio se considerará automáticamente denunciado, una vez terminada la vigencia prevista en el artículo anterior, sin necesidad de preaviso alguno.

Artículo 4º Condiciones mas beneficiosas.
  1. Se respetarán las condiciones personales que en conjunto anual excedan de las condiciones establecidas en el presente convenio, manteniéndose ad personam.

Artículo 5º Absorción y compensación.
  1. Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el

    momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

  2. Los aumentos de retribuciones que pudieran producirse en el futuro por disposiciones legales sólo serán aplicables cuando, consideradas globalmente y en cómputo anual, superen a las aquí pactadas. En caso contrario serán compensadas y absorbidas manteniéndose el presente convenio en sus propios términos.

Artículo 6º Comisión mixta paritaria.
  1. En el plazo máximo de 10 días a partir de la firma del convenio se constituirá una comisión mixta de interpretación y vigilancia del convenio.

  2. Estará formada por 1 representante de la parte económica y 1 de la parte social, que será el delegado de personal. Ambas partes podrán contar con asesores.

  3. Se reunirán a instancia de parte cuantas veces sea necesario, debiendo celebrar la reunión a la mayor brevedad posible.

  4. Sus funciones serán las siguientes:

    1. Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

    2. Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

    3. Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que puedan afectar a su contenido.

    4. Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del convenio y a una mayor solución interna de los conflictos.

  5. Las reuniones la comisión mixta paritaria, cuando sean convocadas por la parte empresarial, el día correrá a cargo de la empresa, y cuando sean convocadas por la parte social, será al 50%, es decir, el día invertido en una reunión correrá a cargo de la parte social y la próxima a cargo de la empresa.

Artículo 7º Interpretación y aplicación del convenio.
  1. Ambas partes convienen en que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio sea sometida, antes de establecer reclamación ante los órganos competentes, a informe de la comisión mixta paritaria.

  2. La comisión mixta paritaria deberá emitir su informe en un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a aquél en que hubiere sido solicitado.

  3. Las funciones y actividades de la comisión mixta paritaria no obstruirán en ningún caso el libre acceso a la jurisdicción administrativa y contenciosa previstas en la ley.

Capítulo II Artículos 8 a 15

Retribuciones

Artículo 8º Sistema salarial.
  1. Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o

    en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.

  2. No tendrán la consideración de salarios las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos, por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

  3. Las condiciones económicas, pactadas en el presente convenio, serán las que para cada categoría se establecen en la tabla salarial anexa, de acuerdo con los artículos siguientes.

  4. El pago de la nómina mensual se efectuará el último día hábil de cada mes. Cuando coincida en festivo o en sábado se efectuará el día anterior. La entrega de la nómina será el día anterior al pago.

  5. El trabajador, previa notificación a la empresa de un mes, podrá elegir cualquier entidad bancaria para el ingreso de su nómina, aportando, junto con la solicitud, los datos relativos a su cuenta bancaria.

Artículo 9º Estructura de las percepciones económicas.
  1. Las percepciones económicas se estructuran en base a los siguientes conceptos.

1.1. Salario base.

1.2. Pluses salariales.

1.3. Gratificaciones extraordinarias.

1.4. Retribución de vacaciones.

1.5. Pluses extrasalariales.

Artículo 10º Salario base.
  1. El salario base del personal afecto a este convenio será el que para cada categoría se establece en la tabla salarial anexa. El salario base se devengará por día natural.

Artículo 11º Antigüedad.
  1. El complemento de antigüedad consistirá en tres bienios del 5% y posteriores quinquenios del 7% sobre el salario base de cada categoría.

  2. La antigüedad se abonará a partir del mes siguiente en que se cumpla el período necesario para tener derecho a bienios o quinquenios.

Artículo 12º Pluses salariales.
  1. Se consideran como tales los pluses por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos el plus de actividad, el plus de nocturnidad y el plus de productividad.

1.1. Plus toxico, penoso y peligroso.

1.1.1. El personal afecto a este convenio percibirá un complemento de puesto de trabajo denominado plus tóxico, penoso y peligroso, cuyo importe será el 20 % del salario base de cada categoría.

1.1.2. Quedan exceptuados de la percepción de este plus los puestos de trabajo desempeñados por empleados técnicos-administrativos.

1.1.3. Este plus se abonará por día efectivamente trabajado.

1.2. Plus de actividad.

1.2.1. Para las categorías y por los importes que figuran en las tablas anexas se devengará este plus por día efectivamente trabajado.

1.2.2. Todo el personal lo percibirá cuando efectúe su trabajo con un rendimiento correcto.

1.3. Plus de nocturnidad.

1.3.1. Los trabajadores que realicen su jornada entre las 22 y las 6 horas percibirán un plus de nocturnidad, consistente en el 25% del salario base de cada categoría.

1.3.2. Este plus se abonará por día efectivamente trabajado en jornada nocturna.

1.4. Plus de productividad.

1.4.1. En compensación por el mayor esfuerzo realizado para el normal desarrollo de los trabajos los días siguientes a domingos y festivos en que no se preste servicio, el personal que en dichos días, posteriores a domingos o festivos, realice el servicio, percibirá un plus de productividad, cuya cuantía será la que se especifica en las tablas salariales anexas.

Artículo 13º Gratificaciones extraordinarias.
  1. Las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad se abonarán, cada una, a razón de 30 días de salario base más antigüedad. La paga de beneficios será de 15 días de salario base más antigüedad.

  2. Las pagas de verano y de Navidad se devengarán semestralmente. La de verano, del 1 de enero al 30 de junio, y la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre. Se abonarán los días 20 de los meses de julio y de diciembre, respectivamente.

  3. La paga extraordinaria de beneficios se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre, y se abonará el día 20 de marzo del año siguiente al de su devengo.

  4. Las pagas extras se devengarán día a día, no devengándose en las ausencias injustificadas. En los casos de IT se estará a lo dispuesto en el artículo...

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