Resolución de 26 de abril de 2006, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Bebidas Gaseosas del Noroeste, S.A. (Begano, S.A.).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE TRABAJO
Rango de LeyResolución

Resolución de 26 de abril de 2006, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Bebidas Gaseosas del Noroeste, S.A.

(Begano, S.A.).

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico de la empresa Bebidas Gaseosas del Noroeste, S.A. (Begano, S.A.), (código de convenio nº 8200222), que se suscribió con fecha de 21 de junio de 2005, entre la representación de la empresa y los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, la Dirección General de Relaciones Laborales ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2006.

Pilar Cancela Rodríguez Directora general de Relaciones Laborales Convenio colectivo de la empresa Bebidas Gaseosas del Noroeste, S.A.

Capítulo I Ámbito, vigencia, duración y derecho supletorio Artículos 1 a 5
Artículo 1º Ámbito personal, funcional y territorial.

El presente convenio colectivo regulará todas las relaciones socio laborales establecidas entre Begano, S.A. y sus trabajadores, entendiéndose como tales la totalidad de los empleados que la empresa tiene distribuidos en sus distintos centros de trabajo en toda la Comunidad Autónoma de Galicia y que puedan estar actualmente trabajando o que se incorporen durante la vigencia del convenio.

Quedan excluidos del ámbito de este convenio y sujetos a su propio estatuto particular los directores, los jefes de área o de departamento y los delegados de la dirección general.

Artículo 2º Vigencia.

El presente convenio colectivo se firma por un período de 3 años, a contar desde el 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2007, sin perjuicio de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Los efectos económicos, de acuerdo con la práctica habitual, se retrotraerán hasta el 1 de enero de 2005, con independencia de la fecha del acuerdo.

Artículo 3º Denuncia, prorroga y derecho transitorio.

Llegado el término de la vigencia del convenio este quedará denunciado automáticamente sin necesidad de denuncia expresa de las partes.

Cualquiera de las partes firmantes podrá a efectos informativos hacer constar desde ese momento la finalización a través de los cauces legales.

Extinguido el convenio, las partes se comprometen a, en un plazo máximo de dos meses desde la finalización, presentar sus propuestas de renovación e iniciar un nuevo proceso negociador.

Durante el período transitorio que media entre la finalización del convenio anterior y la aprobación del nuevo texto estarán vigentes todas las cláusulas normativas, perdiendo sólo vigor las cláusulas obligacionales.

Artículo 4º Derecho supletorio.

En todo aquello que no esté regulado en el presente convenio y sin perjuicio de los mínimos de derecho necesario que concurran, resultará de aplicación, especialmente en lo relativo a categorías y régimen sancionador, el Acuerdo Marco de la Industria de Bebidas Refrescantes, que se anexa (anexo III), o el instrumento que con la misma legitimación lo sustituya, sin perjuicio de la debida aplicación del Estatuto de los trabajadores como derecho supletorio y mínimo.

Artículo 5º Derechos adquiridos. absorción y compensación.

Todas las condiciones económicas o de cualquier índole contenidas en este convenio se establecen con el carácter de mínimas, por lo que otros pactos, cláusulas o situaciones vigentes que impliquen condiciones más beneficiosas serán respetados y no absorbidos ni compensados.

Capítulo II Interpretación del convenio y resolución de conflictos Artículos 6 y 7
Artículo 6º Interpretación y seguimiento del convenio.

Se establece como órgano para la interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del presente convenio una comisión de tipo paritario, participada por miembros de la dirección de la empresa y de la representación sindical cuyas funciones serán:

  1. Interpretación auténtica del convenio.

  2. Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados de la aplicación de este convenio.

  3. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a los organismos públicos competentes.

  4. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  5. Cualquier otra que las partes, especialmente y de mutuo acuerdo, pacten.

La comisión se compondrá de ocho vocales, cuatro por cada parte de entre las que actuaron en la mesa negociadora del convenio. De sus sesiones se levantará acta en la cual se consignarán los acuerdos y resoluciones que se adopten y que deberá ser firmada por los intervinientes. Podrá nombrarse de común acuerdo un asesor o experto por cada representación, aunque los mismos tendrán voz pero no derecho a voto.

La comisión será convocada por cualquiera de las partes, bastando para ello una comunicación escrita en la que se expresarán los puntos a tratar en el orden del día, así como una propuesta de fecha, lugar y hora para la celebración de la reunión, a la que deberá contestar la otra parte en un plazo no superior a tres días. Siempre que las circunstancias lo permitan, deberá celebrarse la reunión en un plazo no superior a quince días a contar desde el acuerdo de celebración de la misma.

Se entenderá válidamente constituida la comisión cuando asista a la convocatoria de la misma la mayoría simple de los miembros de cada representación.

Para la válida adopción de acuerdos se requerirá, igualmente, el voto favorable de la mayoría simple de cada una de las dos representaciones.

Artículo 7º AGA, Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos de trabajo.

Ante la importancia que pueda suponer para la resolución de los conflictos laborales la elaboración del AGA, firmado entre la Confederación de Empresarios de Galicia y las organizaciones sindicales UGT

CC.OO. y CIG, las partes firmantes de este convenio acuerdan someterse durante su vigencia, a las disposiciones contenidas en el AGA, en los propios términos en que están formuladas (DOG del 4 de mayo de 1995).

Capítulo III Política de empleo y contratación Artículos 8 a 10
Artículo 8º Política de empleo.

Begano, S.A. mantendrá durante la vigencia del convenio su política de creación y mantenimiento de empleo estable, para lo cual la dirección, de acuerdo con la representación sindical, se compromete a crear como mínimo 29 puestos de trabajo fijo, 18 durante el primer año de vigencia, 6 durante el segundo y 5 durante el tercero.

De la creación de empleo se informará puntualmente a la representación sindical y se hará pública tal situación en los tablones de anuncios de los centros de trabajo de la empresa.

Artículo 9º Acceso y promoción.

Con la finalidad de permitir la concurrencia y promoción de todos los empleados a los posibles puestos de trabajo fijos existentes o que puedan existir por nueva creación en Begano, S.A., las posiciones vacantes o de nueva creación serán debidamente publicadas y ofertadas, con conocimiento de la representación de los trabajadores a través de los medios disponibles en todos los centros de trabajo.

La concurrencia a su cobertura será libre para todos los empleados.

Las ofertas incluirán los requerimientos, métodos de calificación y perfiles exigidos para cada puesto de trabajo y en ellas se hará constar que se dará preferencia a aquellos empleados que tengan la condición de fijos o a aquellos eventuales con contrato en vigor que deseen concurrir a la plaza.

La dirección dará conocimiento de los concurrentes a cada convocatoria a los representantes de los trabajadores, y si no hubiera candidatos internos, se proveerá el puesto por los cauces habituales de selección.

Artículo 10º Contratos de trabajo.

Todo empleado recibirá al inicio de su relación laboral su contrato de trabajo por escrito.

Al finalizar la relación laboral se le expedirá, la propuesta de liquidación y el oportuno certificado de trabajo con la acreditación de la formación recibida durante la prestación laboral.

La representación sindical tendrá el debido...

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