Resolución de 16 de septiembre de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Hotel NH Atlántico.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyResolución

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Hotel NH Atlántico (código convenio

1500751) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 19-7-2002 y posteriormente rectificado el 9-9-2002, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y, de la parte social por el comité de empresa el día 11-7-2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 16 de septiembre de 2002.

María Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo del Hotel NH Atlántico,

perteneciente a la empresa NH Hoteles, S.A.,

para los años 2002, 2003 y 2004

Preámbulo

El presente convenio colectivo suscrito entre la representación social y económica de la empresa NH Hoteles, S.A. en su centro de trabajo del hotel NH Atlántico de A Coruña, es la expresión de la negociación desarrollada entre las partes, constituyendo la manifestación de los acuerdos libremente adoptados por ellas, quienes manifiestan de forma expresa haber agotado su capacidad negociadora.

Son partes firmantes del convenio:

* Por la empresa: Antonio Rodríguez Gutiérrez y César Pérez Rodríguez.

* Por los trabajadores: Juan José Souto Rodríguez, Carmen Anllo Cousillas, Luis López Carrón, Jesús Castiñeira Castiñeira y Marina Barcia Capelán.

Como resultado de la negociación colectiva laboral, en la que las partes han convenido la regulación de sus condiciones de trabajo y una vez constituida la comisión negociadora conforme a las normas que establece el título III del vigente Estatuto de los trabajadores, aprobado por el R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, se acuerda:

Artículo 1º Ámbito personal.

El presente convenio afectará a la totalidad de la plantilla del Hotel NH Atlántico, perteneciente a la empresa NH Hoteles, S.A., con domicilio en c/ Jardines Méndez Núñez s/n, 15006 A Coruña, que a la entrada

en vigor del mismo pertenezcan al citado centro de trabajo.

Artículo 2º Vigencia y duración.

Con independencia de la fecha en la que aparezca publicado este convenio en el BOP, entrará en vigor en su totalidad el día 1 de enero de 2002 hasta el día 31 de diciembre de 2004. Su duración, por tanto, será de tres años.

Artículo 3º Denuncia.

Este convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento. En el supuesto de que ninguna de las dos partes procediera a su denuncia, éste se entenderá prorrogado por espacio de un año más, con el incremento salarial del IPC del año anterior más uno coma cinco puntos (1,5).

Artículo 4º Incrementos salariales.

Para el año 2002, se pacta un incremento salarial del 3,70%, quedando los salarios y complementos para este año, tal y como se refleja en la tabla salarial del anexo I del presente convenio.

Para el año 2003, se acuerda un incremento salarial del IPC registrado en el año anterior, en conjunto nacional, más un punto.

Para el año 2004 se acuerda un incremento salarial del IPC registrado, en el conjunto nacional, en el año anterior, más un punto y medio.

Estos incrementos se aplicarán tanto al salario base como a los complementos del presente texto convencional.

Artículo 5º Modalidad retributiva.

La retribución salarial del personal afectado por el presente convenio consistirá en un sueldo base con arreglo a las distintas categorías profesionales, al que se sumarán los complementos que se pactan, tal y como quedan reflejados en la tabla salarial anexa, quedando por tanto, totalmente suprimido el porcentaje de servicio que regía en esta actividad.

Artículo 6º Compensación y mejoras.

Las condiciones establecidas en el presente convenio colectivo, consideradas en su conjunto y cómputo anual, podrán ser compensadas y absorbidas con las ya existentes en el momento de entrar en vigor, cualquiera que sea su causa u origen de las mismas. Asimismo podrán ser absorbidas por otras condiciones superiores fijadas por disposición legal, contrato individual, concesiones voluntarias, etc., que pudieran aplicarse en lo sucesivo, sin perjuicio de lo que pueda establecerse mediante pactos expresos entre las partes.

Artículo 7º Clasificación profesional.

La clasificación profesional que se establece en el presente convenio es meramente enunciativa, no estando, por tanto, obligada la empresa a tener cubiertas todas las categorías, mientras los servicios lo requieran.

Respecto al resto de categorías que figuran expresamente en este convenio, habrá que atenerse a lo señalado en el actual acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería.

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