Resolución de 19 de agosto de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de Industrias y Comercio Vitivinícolas.
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el expediente del convenio colectivo del sector Industrias y Comercio Vitivinícolas, que tuvo entrada en esta delegación provincial del 14-8-1996, suscrito en represntación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Vinos y Licores, y de la parte social, por la central sindical CIG en fecha 17-7-1996. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta Delegación Provincial de Pontevedra,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 19 de agosto de 1996.
Ramón Hermo Rey
Delegado provincial de Vigo en funciones
Convenio colectivo provincial para las industrias y comercio vitivinícolas de Pontevedra
El presente convenio colectivo obliga a todas las empresas que se rijan por la ordenanza laboral para las industrias vitivinícolas, aprobada por orden ministerial de 11 de julio de 1971. Quedan obligadas todas las empresas y trabajadores de la provincia de Pontevedra que se dediquen al comercio y a la elaboración de vinos y licores.
Por otra parte, este convenio afecta a las empresas que se dediquen de una forma exclusiva a la actividad del comercio vinícola, que se regulará por la ordenanza laboral del comercio.
El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOP, si bien sus efectos económicos
se retrotraerán al primero de abril de 1996. Se hará efectivo a los diez días de su firma.
Su duración será de 1 año a contar desde el día 1 de abril de 1996 hasta el 31 de marzo de 1997, prorrogándose tácitamente de año en año hasta la entrada en vigor del siguiente.
Todas las mejoras contenidas en el presente convenio se establecerán con el carácter de mínimas. Los pactos o situaciones actualmente existentes en cualquier empresa, que impliquen condiciones más beneficiosas respecto a las acordadas en el presente convenio, serán respetadas ad personam.
Será la que marque el Estatuto de los trabajadores en su artículo 34 (jornada): «La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo en jornada partida», siendo en todo caso repartida de lunes a viernes y estando a las modificaciones que se establezcan al respecto.
Estas serán las mínimas e imprescindibles y para atender necesidades urgentes e inaplazables, necesitándose, en cada caso, la preceptiva autorización laboral; igualmente se respetarán los límites legales establecidos. Estas horas tendrán que ser negociadas por la empresa con el personal o, en su caso, con el Comité de Empresa o delegados de personal.
El trabajador, avisando con la posible antelación y justificando adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con el derecho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes y durante el tiempo mínimo que a continuación se expone:
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Matrimonio: 15 días naturales.
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Intervención quirúrgica del cónyuge, de los padres, de uno u otro cónyuge, e hijos: 5 días naturales.
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Parto de esposa: 5 días naturales.
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Muerte del cónyuge, hijo, padre o madre de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos o hermanos: durante 2 días, que podrán ampliarse hasta 3 más cuando cuando el...
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